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Obtén hasta el doble de tu pensión IMSS

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Por desgracia, no todo el mundo tiene derecho a una pensión vitalicia. Por ejemplo, a raíz de un cambio en la ley de pensiones, los millennials y centennials ya no podrán disfrutar de ese privilegio junto a sus abuelos, padres y tíos. Sin embargo, estas personas no son las únicas que no pueden optar a este privilegio.

Además, las personas con una experiencia laboral considerable pueden encontrarse con un resultado inesperado: la denegación de la pensión: es decir, tras presentar una solicitud de pensión vitalicia, puede determinarse que el trabajador no cumple los requisitos exigidos y, por tanto, no tiene derecho a percibir las prestaciones de jubilación.

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Es importante tener en cuenta que existen varios requisitos previos que deben cumplirse antes de presentar una solicitud de pensión, ya sea por vejez, desempleo, orfandad, viudedad o invalidez. Estos requisitos previos incluyen conocer la edad mínima requerida para solicitar una pensión y el número de semanas cotizadas solicitadas.

Tomando en cuenta la tabla de la Ley 73, el IMSS indica que en el siguiente orden de importancia: 100% de la pensión a los 65 años, 95% a los 64 años, 90% a los 63 años, 85% a los 62 años, 80% a los 61 años y 75% a los 60 años.

En caso de que uno no esté satisfecho con su pensión

A otras personas se les otorga pensión vitalicia, pero están inconformes con el monto que recibirán de por vida; esto se puede resolver legalmente a través de un recurso de inconformidad, mientras que a ciertas personas se les puede negar su pensión.

El recurso de inconformidad ante el IMSS es un mecanismo a través del cual las autoridades del Instituto examinan el asunto que ha generado tu inconformidad. Por ejemplo, si consideras que el monto adeudado es insuficiente para cubrir tus gastos indispensables, puedes presentar el recurso de inconformidad, el cual se rige por un reglamento.

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Para ingresar el recurso de inconformidad debes cumplir con ciertos requisitos, eso depende de la inconformidad que vayas a señalar, pero en general deberás presentar:

  • Nombre y firma del recurrente.
  • En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre.
  • Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.
  • Hechos que originan la impugnación.
  • Agravios que le cause el acto impugnado.
  • Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

El recurso debe presentarse en un plazo de 15 días a partir de la impugnación. Si el recurso prospera, podrá optar a una pensión más elevada si demuestra que cumple los requisitos necesarios. Por ejemplo, si demuestra que ha trabajado más semanas y que ha percibido un salario más elevado en los últimos cinco años, su pensión inicial podría duplicarse como máximo. En este caso, la cantidad correcta que no se haya ingresado previamente tendrá carácter retroactivo.

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