Los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reciben pensiones en diversas modalidades y proporcionales al número de semanas cotizadas al momento de jubilarse; sin embargo, en caso de fallecimiento del beneficiario, este pago puede ser transferido a sus familiares.
No obstante, para percibir la pensión de los padres, sobre todo cuando la solicita un hijo, es necesario cumplir una serie de requisitos. Le facilitamos información que es imprescindible conocer.
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¿Puede un hijo tener derecho a recibir la pensión del IMSS de uno de sus padres?
Ciertamente, aunque el vástago haya alcanzado la mayoría de edad. Sin embargo, en este caso, el nuevo beneficiario deberá demostrar, entre otras cosas, que dependía económicamente del pensionado.
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3″, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
El subsidio de orfandad
El pensionista puede solicitar la “pensión de orfandad” si alguno de sus vástagos es menor de edad; el derecho a percibirla está supeditado a que el pensionista acredite un vínculo que se remonte a la edad de 15 años.
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Los hijos de 16 a 25 años deben presentar documentación académica, con excepción de los discapacitados del IMSS.
La pensión de orfandad se hace efectiva a través de los trámites subsecuentes:
- Hasta los 16 años de edad
- Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
¿Cuáles son los requisitos para pedir la pensión por orfandad?
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo.
- Que el asegurado hubiese tenido, al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
- Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
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