Estas personas no necesitan el “trámite de supervivencia” para recibir su Pensión Bienestar
Actualmente circulan en redes sociales numerosas notas, publicaciones y videos en los que se exhorta a los adultos mayores a realizar el trámite de sobrevivencia para acceder a la Pensión de Bienestar. Sin embargo, esta información es engañosa, pues versiones oficiales de los institutos de seguridad social confirman que dicho trámite no es necesario.
“Los adultos mayores que no realicen el trámite de verificación de sobrevivencia perderán su Pensión de Bienestar, requisito impuesto por diversas instituciones, entre ellas el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”. De acuerdo con diversas informaciones que circulan en redes sociales, los beneficiarios de pensiones están obligados a realizar un trámite de verificación de sobrevivencia cada seis meses, lo que implica acudir a la ventanilla de atención más cercana a su domicilio para realizar los trámites necesarios.
En dichas comunicaciones, se exhorta a los adultos mayores a acudir a la ventanilla o sucursal más cercana para confirmar su condición de sobreviviente. Además, se especifica que se deben proporcionar los datos de la tarjeta bancaria utilizada para el desembolso de la pensión.
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Desde el año pasado ha proliferado la desinformación sobre este trámite, lo que ha llevado a diversas organizaciones gubernamentales a negar categóricamente la existencia de este supuesto requisito. El 27 de mayo de 2024, la cuenta oficial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) brindó una aclaración respecto del certificado de sobrevivencia, indicando que no ha sido necesario tramitar este documento desde 2014.
Además, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha publicado diversos comunicados, en particular en marzo de 2016 y nuevamente en marzo de 2024, aclarando que no es necesario que las personas acudan a las ventanillas del departamento de Prestaciones Económicas; solo los ex empleados del IMSS están obligados a demostrar su condición de sobreviviente.
Actualmente, varias publicaciones abogan por servicios relacionados con el procesamiento de solicitudes de Pensión de Bienestar. Sin embargo, es fundamental tener cuidado y abstenerse de compartir información personal con terceros. Revelar números de tarjetas y claves de seguridad puede exponer a las personas a posibles estafas destinadas a robar información confidencial o fondos.
El acto de solicitar información personal no solo constituye una estafa, sino que también puede escalar a un smishing. Esta táctica insidiosa implica que los cibercriminales se hagan pasar por agencias gubernamentales o proveedores de servicios y envíen enlaces engañosos diseñados para capturar información bancaria confidencial.
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¿Quiénes requieren una prueba de supervivencia?
Entre los pensionados que deben obtener un certificado de supervivencia se encuentran las personas que han prestado servicios laborales en las instituciones de seguridad social mexicanas, en particular el ISSSTE, el Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISFAM) y el IMSS.
Los pensionados que viven fuera de México deben acudir a una oficina consular mexicana para adquirir un documento conocido como la “cartilla de supervivencia”. Este documento sirve como prueba de su presencia física, lo que garantiza la vigencia continua de sus derechos de pensión.
Los jubilados del ISSFAM deben someterse a un proceso de revisión semestral, siendo el primer periodo del 1 al 31 de marzo y el segundo del 1 al 30 de septiembre.
En relación con la situación de los ex trabajadores del IMSS, es importante señalar que si bien no existe un plazo fijo, el proceso debe realizarse de manera semestral.
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