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¿Cuáles son los tipos de Pensión IMSS que reformaría AMLO?

Las pensiones son un tema importante para todos en México; sin embargo, las personas que están amparadas por la Ley 97 del IMSS tienen un gran interés en que las Afores aumenten sus fondos para el retiro.

Durante un evento que tuvo lugar en Veracruz, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, hizo dos anuncios: primero, que el aumento al salario mínimo no será inferior a la tasa de inflación; y segundo, que propondrá ajustes al esquema de pensiones de la Ley 97 del IMSS antes de que termine su mandato.

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¿Qué dos categorías de pensiones serían modificadas por AMLO de acuerdo con la Ley 97 del IMSS?

Los trabajadores que se afilien al Instituto Mexicano del Seguro Social después del 1 de julio de 1997 están sujetos a la Ley 97 del IMSS, la cual especifica que solo pueden recibir como pensión el dinero que hayan ahorrado con una Administradora de Fondos para el Retiro. Esta ley se aplica a los trabajadores que se afilien al IMSS después de esa fecha, como consecuencia de esto, están restringidos a dos opciones:

  • Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora.
  • Retiro Programado: Se contrata con la AFORE en la que estás registrado; el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado, de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que se calcule.

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¿Cuáles son los anuncios de AMLO?

Las reformas particulares que el presidente pretende proponer son todavía un secreto; sin embargo, dejó muy claro durante el evento que se opone al sistema actual, que permite a los trabajadores jubilarse con la mitad de su salario después de treinta años de servicio en el trabajo. Los siguientes son los requisitos para jubilarse que especifica la Ley 97 del IMSS:

  • Tener 825 semanas de cotización en el IMSS
  • Tener entre 60 a 64 años para la Pensión por Cesantía.
  • Tener 65 años para la Pensión por Vejez.
  • Tener el Expediente de Identificación actualizado.

Además de los tipos de identificación que ya se han señalado, es necesario contar con el dictamen o la negativa de pensión emitida por el IMSS, un estado de cuenta bancario que cuente con el número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) y un estado de cuenta de la Afore.

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