La pensión del ISSSTE es un programa de jubilación diseñado para personas que cotizaron y trabajaron un número determinado de semanas durante su vida laboral. Al jubilarse, estas personas tienen derecho a recibir una cantidad monetaria mensual para ayudar con los gastos diarios. Aquí se detalla la fecha precisa del pago en marzo de 2024.
¿No sabes qué Pensión del IMSS te corresponde? Te lo decimos
Definición de pensión
Una pensión es una forma de ayuda financiera en forma de pago designado para la jubilación. Se logra no solo a través de aportaciones voluntarias, sino también a través de aportaciones obligatorias que realizan los trabajadores al cotizar en alguno de los Institutos de Seguridad Social (IMSS o ISSSTE).
¿Cuándo se cobra el pago correspondiente al mes de marzo de 2024?
El pago correspondiente al mes de marzo de 2024 se hará efectivo a los pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el jueves 29 de febrero. A continuación se detalla el calendario integral de pagos para el año en curso:
Calendario completo de pagos del ISSSTE 2024
- Pago 1– Febrero: miércoles 31 de enero 2024.
- Pago 2– Marzo: jueves 29 de febrero 2024.
- Pago 3– Abril: viernes 29 de marzo 2024.
- Pago 4– Mayo: martes 30 de abril 2024.
- Pago 5– Junio: viernes 31 de mayo 2024.
- Pago 6– Julio: viernes 28 de junio 2024.
- Pago 7– Agosto: miércoles 31 de julio 2024.
- Pago 8-Septiembre: viernes 30 de agosto 2024.
- Pago 9– Octubre: lunes 30 de septiembre 2024.
- Pago 10- Noviembre: jueves 31 de octubre (primera quincena de noviembre, 1.ª parte de aguinaldo) 2024.
- Pago 11- Diciembre: viernes 29 de noviembre 2024.
¿Cuáles son los mecanismos operativos que rigen la pensión del ISSSTE?
La pensión por artículo décimo transitorio y la pensión por cuenta individual son las dos modalidades de la Pensión ISSSTE. Cada una tiene su propio conjunto de características, requisitos y beneficios; a continuación describimos a detalle cada una de ellas:
- Pensión por artículo décimo transitorio: Está dirigida para las personas que comenzaron a cotizar antes del 31 de marzo del 2007 y el beneficio se calcula a partir del sueldo que el solicitante tenía un año antes de solicitar la pensión, las cuales pueden ser por: jubilación, edad, tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada.
- Pensión por cuenta individual: Está dirigida para las personas que comenzaron a cotizar en el Instituto después del 2007, ya que en ese tiempo las cuentas de los beneficiarios cambiaron para ser administradas por Afores y el monto de la pensión corresponde a la cantidad de dinero que se tenga ahorrado. Para esta modalidad se pueden pensionar bajo tres formas: la renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.
Modalidades para pensionarse por “cuenta individual”
- Pensión por retiro anticipado: la pueden tramitar las personas que no cumplen con la edad y tiempo de cotización para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
- Pensión por vejez: la solicita el trabajador, o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, que tenga 65 años de edad y al menos 25 años de cotización ante el ISSSTE.
- Pensión por Cesantía en edad avanzada: la puede tramitar el trabajador privado de empleo remunerado, a partir de los 60 años.
- Pensión garantizada: es la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
¿La Pensión IMSS 2024 aumentará su pago para este mes de marzo?