El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que las personas tienen la opción de comenzar a recibir sus recursos a partir de los sesenta años de edad. Por ello, cuando llegue el momento de la jubilación, miles de personas comenzarán a hacer los preparativos para saber cuándo recibirán su pensión.
De hecho, los afiliados al IMSS tienen la posibilidad de iniciar el proceso y comenzar a cobrar mensualmente los beneficios de este programa de dos formas distintas: a través de una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez.
Antes de tomar la decisión de jubilarse, lo mejor es analizar a fondo las dos opciones disponibles para aprovechar al máximo esta etapa de la vida.
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¿Por qué razones es más ventajoso jubilarse y empezar a cobrar la pensión del IMSS a los 65 años que a los 60?
Para determinar los recursos con los que se cuenta se toma en cuenta la edad del solicitante, por lo que jubilarse a los sesenta años no es una decisión muy adecuada. La respuesta a su pregunta puede encontrarse exactamente así.
Suponiendo que cumpla los requisitos y haga una donación a esta organización, por ejemplo, solo se tendrá en cuenta el setenta y cinco por ciento de todo el dinero que se acumule en mi cuenta cuando cumpla sesenta años.
Cuando cumpla 65 años, tendrá derecho a percibir la pensión de vejez y, si reúne los requisitos para ello, recibirá el importe íntegro de la pensión.
También tiene la opción de jubilarse a los sesenta años, lo que significa que puede dejar de trabajar aunque puede seguir realizando pagos voluntarios a su cuenta.
Es decir, a través de un método que oficialmente se denomina Modalidad 40; sin embargo, esta opción solo estará disponible para las personas que forman parte de la Ley 73, que son aquellas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
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¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar una pensión del IMSS?
Las personas interesadas en iniciar el trámite para obtener su saldo mensual deben acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o subdelegación del IMSS que corresponda a su situación. Es posible recibir atención en un horario de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.
Tomando en consideración este tema, es importante señalar que toda persona tiene derecho a recibir el pago de pensión que legalmente se le garantice. Por otro lado, habrá que tener en cuenta los regímenes de pensiones que se recogen en los artículos 73 y 97.
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