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¿La Pensión Mínima Garantizada tiene el mismo monto si estás en Ley 73 y Ley 97 del IMSS? Entérate

La Pensión Mínima Garantizada es un derecho que el Gobierno de México ha establecido para los trabajadores jubilados a través de la Ley del Seguro Social. Su finalidad es garantizar que ningún derechohabiente reciba una pensión inferior al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México. Sin embargo, la forma de otorgamiento de esta pensión y el monto que se reciba pueden diferir según el régimen específico bajo el cual haya cotizado el trabajador. En Mi Bolsillo, exploraremos si los beneficios difieren para quienes se acogen a la Ley 73 en comparación con la Ley 97 del IMSS.

A continuación, examinaremos las distinciones esenciales entre ambas leyes y su impacto en el cálculo de la pensión mínima garantizada.

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¿La Pensión Mínima Garantizada es la misma para quienes se acogen a la Ley 73 y a la Ley 97 del IMSS?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que la Pensión Mínima Garantizada es el monto asegurado por el gobierno para los pensionados cuya pensión calculada, con base en sus semanas cotizadas y salario, se encuentra por debajo del salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

El monto de las pensiones se revisa anualmente en febrero, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Sin embargo, ¿se mantiene este monto para quienes se acogen a la Ley 73 y a la Ley 97 del IMSS? Para responder a esta pregunta, nos remitimos a la Ley del Seguro Social aplicable a ambos regímenes.

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Ley 73 (Régimen anterior a 1997)

La Ley del Seguro Social de 1973 estipula en su artículo 168 que las pensiones por invalidez, vejez o retiro en edad avanzada no deben ser inferiores al 100% del salario mínimo vigente en la Ciudad de México, que actualmente es de 9,412 pesos mensuales.

En otras palabras, los trabajadores que se jubilen bajo este sistema tienen asegurada una pensión mensual equivalente al menos a un salario mínimo. Los criterios para acceder a la pensión que establece la Ley 73 son los siguientes:

  • Haber cotizado al menos 500 semanas.
  • Tener 60 años o más para cesantía en edad avanzada o 65 años para vejez.
  • El cálculo de la pensión se basa en el salario promedio de los últimos 5 años de cotización y el número total de semanas trabajadas.

Ley 97 (Sistema de Cuentas Individuales)

Con la Ley del Seguro Social de 1997, el cálculo de las pensiones pasó de ser del IMSS a ser con base en el saldo acumulado en la cuenta individual AFORE del trabajador. El artículo 170 de esta ley establece que la Pensión Mínima Garantizada es el monto que el Estado proporcionará con sus propios recursos, siempre que el pensionado:

  • Tenga 60 años o más.
  • Haya cotizado al menos 850 semanas en 2025.
  • Que su pensión calculada con los recursos de su AFORE sea menor al monto de la pensión garantizada.

El monto de la pensión garantizada se determina mediante una tabla prevista en el artículo 170, que toma en cuenta el número de semanas cotizadas, la edad de retiro y el salario promedio documentado a lo largo de la vida laboral del individuo.

Es importante señalar que, a partir del 1 de mayo de 2024, las personas que cumplan 65 años y tengan una pensión menor a $16,777.68 podrán calificar para un complemento del Fondo de Pensiones del Bienestar, toda vez que hayan cotizado desde el 1 de julio de 1997.

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