En Debate, las prestaciones sociales, especialmente las pensiones del IMSS, son tema de discusión frecuente. En esta ocasión hablaremos de las pensiones de los trabajadores que han fallecido.
En consecuencia, la pensión de un trabajador anterior al IMSS “muere” junto con él cuando fallece.
Las pensiones para viudas, huérfanos y ascendientes “nacen” cuando fallece el beneficiario. En este escenario, tanto los trabajadores como los jubilados están obligados a registrar a sus beneficiarios.
Pensiones que hereda un trabajador IMSS al morir:
En caso de fallecimiento del titular de la Cuenta Individual, los beneficiarios legales tendrán derecho a solicitar alguna de las siguientes pensiones:
Pensión por viudez:
- Cuando ocurra la muerte del asegurado o pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgará al cónyuge o concubina (rio), la pensión por viudez.
- La Cuenta Individual del trabajador deberá tener registradas 150 semanas cotizadas al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El trabajador debe estar vigente en sus derechos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Acreditar ante el IMSS la dependencia económica con el trabajador o pensionado fallecido.
- Si el esposo o concubinario desea su pensión, deberá acreditar ante el IMSS su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6”.
Pensión por orfandad:
- Otorgada a los hijos hasta los 16 años de edad.
- Otorgada a los hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años que se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del régimen obligatorio del IMSS.
- Otorgada a los hijos mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
- La Cuenta Individual del trabajador deberá registrar 150 semanas cotizadas y encontrarse vigente o dentro del periodo de conservación de derechos (equivale a una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS, contado a partir de la fecha de tu baja).
- Acreditar ante el IMSS el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar ante el IMSS la edad del hijo.
- Efectuar ante el IMSS los dictámenes que este determine según aplique.
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Pensión por ascendencia:
- Otorgada a los padres del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando dependan económicamente del titular y no existan cónyuge, concubina(rio) o hijos con derecho a la pensión.
- La Cuenta Individual del trabajador deberá contar por lo menos con 150 semanas cotizadas y encontrarse vigente o dentro del periodo de conservación de derechos (equivale a una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS, contado a partir de la fecha de tu baja).
- Efectuar ante el IMSS los dictámenes que este determine según aplique.
En caso de fallecimiento, es importante tener en cuenta que los posibles beneficiarios deben estar informados de las circunstancias y poseer los papeles necesarios para ejercer este derecho.
También debe saber que las pensiones de viudedad, orfandad y ascendientes no suelen heredar el 100% de la pensión, sino que tienen características distintas y pueden repartirse entre los beneficiarios. Esto es algo que debe tener en cuenta.
Estas pensiones se actualizan anualmente para tener en cuenta la inflación. En cuanto a los derechos de los trabajadores, las leyes 73 y 97 no son idénticas.
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¿Por qué los hijos merecen una pensión por orfandad? ¡Es injusto para los solteros! ¿Y los hermanos?