Te despidieron y no tienes idea de cuándo podrías empezar a recibir tu pensión del IMSS. Puedes hacerlo durante un periodo típico.
Aun después de renunciar a su empleo, los ex trabajadores están obligados por la Ley del Seguro Social a tramitar los pagos por “conservación de derechos” a los que tuvieron derecho durante las últimas semanas de su empleo.
Aún puedes tramitar tu pensión, aunque hayas dejado de cotizar al IMSS; sin embargo, debes comenzar a hacerlo cuanto antes para tener derecho a las prestaciones.
¿Qué es el periodo de gracia?
Durante el periodo de gracia, tienes derecho a reclamar estos derechos aunque no estés cotizando.
“La Ley del Seguro Social especifica que el asegurado conserva sus derechos de pensión por una cuarta parte de sus percepciones semanales (tiempo cotizado al IMSS) a partir de la fecha de jubilación, que es el periodo en el que puede solicitar las pensiones que se describieron anteriormente. Este plazo inicia el primero del mes siguiente al que se jubilan”.
Es decir, se pueden iniciar los trámites al día siguiente de haber dejado el trabajo anterior, computar el número de semanas cotizadas y contar el cincuenta por ciento de las mismas. Por ejemplo, si ha cotizado al plan durante cuatro años, deberá iniciar los trámites de solicitud antes de haber estado desempleado durante dos años.
¿Se puede activar la cotización de semanas?
El tiempo que debes volver a cotizar, dependerá del tiempo en que hayas sido dado de baja ante el IMSS:
- Si no han pasado más de tres años, se te actualiza tu conservación de derechos al momento de la reinscripción.
- Si han pasado más de tres años, pero no más de seis años, se te actualiza tu conservación de derechos, cuando hayas cubierto un mínimo de veintiséis semanas (6 meses) de nuevas cotizaciones.
- Si han pasado más de seis años, se te actualiza tu conservación de derechos, cuando hayas cubierto un mínimo de cincuenta y dos semanas (un año) de nuevas cotizaciones.
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