El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha señalado los factores que pueden llevar al rechazo de la Pensión de Viudez, destacando que sigue siendo un derecho de los beneficiarios de personas fallecidas.
Si la documentación aportada es insuficiente o errónea, o si el solicitante no logra acreditar la relación jurídica con el asegurado o persona fallecida, se negará la pensión de viudez. Adicionalmente, es fundamental considerar lo siguiente:
- Si la persona asegurar tenía varias parejas reconocodias como concubinas o concubinarios, ninguno podrá recibir la pensión.
- Si la persona no demuestra dependencia económica de la persona asegurad o pensionada, tampoco recibirá el dinero
La Pensión IMSS requiere estos documentos para solicitarla por vejez
¿Cuáles son los pasos para adquirir la Pensión de Viudez?
Es fundamental que el asegurado o pensionado fallecido tuviera un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de su fallecimiento, salvo en los casos en que el fallecimiento haya sido consecuencia de un riesgo de trabajo.
Se requiere dictamen médico oficial mediante el formato ST-3 si el fallecimiento fue consecuencia de un riesgo de trabajo.
Se requiere que la persona que solicita la pensión acredite su vínculo con la persona fallecida. En caso de convivencia se requiere resolución judicial y en el caso de los cónyuges, se debe acompañar acta de matrimonio.
El pago de la pensión de viudedad se regirá por el mismo régimen que regía para las aportaciones de la persona fallecida.
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Requistios para tramitar la pensión de viudedad
Las personas que deseen solicitar la pensión de viudedad deberán acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar más cercana, presentando la documentación necesaria de la persona fallecida:
- Identificación oficial firmada y con foto
- Documento con el Número de Seguridad Social (NSS)
- CURP
- Copia certificada del Acta de Nacimiento
- Copia certificada del Acta de Defunción
Los solicitantes de la pensión deberán presentar:
- Identificación oficial firmada y con foto
- CURP
- Acta de matrimonio (para viudos)
- Resolución judicial (para concubinos)
- Copia certificada de acta de nacimiento
- Número de cuenta y clabe interbancaria, en donde recibirán el pago de la pensión
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