De acuerdo con la Ley del Seguro Social del IMSS, las personas aseguradas tienen la opción de pensionarse bajo el Régimen de 1973 o el de 1997; sin embargo, los requisitos para obtener la pensión bajo cada régimen son distintos entre sí.
Ya establecimos que la fecha en que comenzaste a cotizar al IMSS será el factor determinante para saber a cuál de los dos regímenes de pensión tienes derecho:
- Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
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En caso de que hayas estado afiliado al IMSS durante tu vida laboral, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión, que puede ser la Ley 73 o la Ley 97, antes de iniciar el proceso de jubilación. Los criterios de cada régimen son distintos entre sí. Durante el proceso de solicitud de una pensión, esto es bastante importante, ya que permite resolver los problemas más comunes que pueden materializarse.
Es importante tener en cuenta que el día en que te diste de alta en el IMSS puede no corresponder automáticamente con el día en que empezaste a trabajar. Tienes la opción de consultar tu Estado de Cuenta de la Afore para ver a qué régimen perteneces u obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para determinar la fecha precisa en la que te diste de alta en el IMSS.
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Cuando tienes entre 60 y 64 años, tienes derecho a la pensión de Cesantía; cuando tienes 65 años, tienes derecho a la pensión de Vejez; según el IMSS, debes haber cotizado el número de semanas requeridas, buscar la pensión y estar desempleado para tener derecho a cualquiera de estas pensiones.
En caso de que decidas jubilarte antes de cumplir 65 años, tu pensión se verá disminuida. Para calcular esta reducción se toma en cuenta un porcentaje de la pensión que recibirías a los 65 años, como se muestra en la tabla proporcionada por el IMSS:
“Recuerda que debes estar dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo que cubran tus cotizaciones semanales, contadas a partir de la fecha de tu jubilación, y para ello necesitas haber cotizado 500 semanas como mínimo ante el IMSS, equivalentes a unos 10 años de cotización, y se te pagará percibiendo el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponden a 5 años”.
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