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¿Aplicas para la Ley 73 o 97 de la Pensión IMSS? Entérate

Definitivamente habrá periodos en tu vida laboral en los que te encontrarás preguntándote sobre las múltiples opciones de jubilación y pensión que están a tu alcance.

Al realizar tus operaciones, es indispensable que los trabajadores que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conozcan ciertos elementos. Esto le permitirá evitar sorpresas desagradables sin comprometer la calidad de su trabajo.

Antes que nada, es importante tomar en cuenta que para comenzar a recibir los beneficios de los regímenes de pensiones de la Ley 73 o de la Ley 97 dentro del IMSS, debes tener por lo menos 65 años de edad.

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¿Me conviene más presentar mi solicitud a la Ley 73 o a la Ley 97?

Identificar el régimen del IMSS al que te corresponde es un proceso sencillo y directo:

  • Todas las personas que se afiliaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997 están sujetas a las disposiciones de la Ley 73.
  • Además, si te afiliaste después del 1 de julio de 1997, tu régimen se identifica como Ley 97.

Si quieres saber la fecha exacta, puedes consultar el estado de cuenta de tu Afore o solicitar una constancia de vigencia. Existen varios casos en los que la fecha en que empezaste a trabajar y la fecha en que te inscribiste al IMSS no necesariamente coinciden.

Diferencias entre la Ley 73 y la Ley 97

En virtud de las disposiciones de la Ley 73, los trabajadores pueden acogerse al plan de pensiones de cesantía, que comienza a los 60 años y se prolonga hasta los 64, o al plan de pensiones de vejez, que comienza a los 65 años.

La pensión decreciente del trabajador se calcula teniendo en cuenta la parte de su pensión que percibiría una vez cumplidos los 65 años, en el caso de que optara por jubilarse antes de esa edad.

Es decir, si se jubilan por vejez, cobran el cien por cien de sus ingresos normales, pero si no se jubilan, pueden percibir entre el setenta y cinco y el noventa y cinco por ciento de su salario medio.

  • 60 años – 75 %
  • 61 años – 80 %
  • 62 años – 85 %
  • 63 años – 90 %
  • 64 años – 95 %

¿Cuáles son los requisitos para la Pensión IMSS anticipada?

Se espera que todos y cada uno de los trabajadores hayan cotizado al IMSS un total de 500 semanas, lo que equivale a unos diez años. La remuneración de los trabajadores se determina con el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, lo que equivale a cinco años.

La renta vitalicia y el retiro programado son dos opciones posibles que se pueden hacer de acuerdo con la Ley 97. Sin embargo, la distinción más importante es que la cuantía de su pensión no se basa en su salario, sino en el dinero que haya ahorrado a lo largo de sus años de trabajo.

También se incrementa a un mínimo de 1,250 semanas cotizadas al IMSS, lo cual es un aumento significativo.

A través de la opción de Renta Vitalicia, podrás asegurar una renta vitalicia con alguna de las aseguradoras que cotizan en el IMSS. El monto preciso será determinado por los fondos que ahora se encuentran en tu cuenta de Afore, el cual se modifica anualmente para tomar en cuenta la inflación.

Durante el tiempo que estés en la modalidad de Retiro Programado, los pagos de pensión que recibas estarán determinados por tu Afore actual, el monto que tengas acumulado, los rendimientos y tu esperanza de vida actual.

Este plan de retiro no ofrece un flujo constante de ingresos durante toda tu vida, sino que solo paga cuando el dinero de tu cuenta se agota por completo.

En ambos casos, los beneficiarios deben utilizar los fondos de la cuenta individual para contratar un seguro de supervivencia que les garantice el cobro de la pensión en caso de fallecimiento del titular.

https://becassubes.com/pension/existe-diferencia-entre-regimenes-de-la-pension-del-imss/

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