PensiónPensión IMSS

¿Existe diferencia entre regímenes de la Pensión del IMSS?

Los mexicanos que comenzaron a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997 y los que lo hicieron después de esa fecha, cuentan con planes de pensiones y jubilaciones que difieren notablemente entre sí en varios aspectos importantes.

Fue en ese año cuando el gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León impulsó una modificación a la Ley del Seguro Social relacionada con las pensiones. Este cambio impactó la forma en que los trabajadores obtenían sus ingresos al jubilarse. Para ser más específicos, el monto que se otorgará está determinado por el trabajador y la cantidad que haya ahorrado a lo largo de su vida laboral a través de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

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Debido al plan del presidente Andrés Manuel López Obrador de revisar la reforma de 1997, que pretende reducir la edad mínima de jubilación y permitir que las personas se retiren con el ingreso promedio de sus últimos años laborales, la reforma de pensiones ha tomado protagonismo este año. Esto se debe a que el cambio permitiría a los trabajadores jubilarse con todo su salario medio.

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A pesar de que los opositores a la medida han manifestado importantes objeciones, el Poder Legislativo será quien decida si los mexicanos tendrán o no acceso a un nuevo sistema de pensiones que les garantice un ingreso más digno al llegar a la vejez.

Los planes de pensiones propuestos por López Obrador han sido cuestionados por varias empresas mexicanas, que han propuesto ideas y propuestas alternativas. Carlos Slim, el multimillonario más rico del país, es uno de ellos. Ha hecho campaña a favor de retrasar diez años la jubilación, hasta los 75 años.

Según Carlos Slim, la razón por la que la esperanza de vida era menor cuando se propuso la franja de 60-65 años como edad de jubilación es que ahora la gente puede vivir hasta los 95 años con más facilidad.

Los únicos sistemas de pensiones con los que México funciona actualmente son los regímenes de 1973 y 1997, cada uno de los cuales ofrece características y ventajas distintas. Esto a pesar de que existen planes para crear nuevos sistemas de pensiones.

Diferencias entre los regímenes 1973 y 1997

De acuerdo con la información recopilada por el IMSS, los dos regímenes tienen enfoques de jubilación bastante diferentes. Mientras que el sistema vigente en 1973 garantiza una pensión vitalicia, el régimen vigente en 1997 normalmente garantiza un ingreso fijo por un periodo de tiempo predeterminado, el cual está determinado por el monto del ahorro.

Estas son las modalidades que ofrece cada régimen:

Regímen 1973

Las dos pensiones que otorga el IMSS de acuerdo con esta Ley están garantizadas hasta que el beneficiario fallezca, y son equivalentes al salario promedio (o una parte de él) que obtuvo en sus últimos cinco años de trabajo o 250 semanas cotizadas.

Cualquier persona que solicite la Pensión de Vejez después de los 65 años tiene derecho a empezar a percibir el cien por cien de su salario medio de los cinco años anteriores. Pueden acceder a esta prestación todas las personas que hayan cumplido 65 años. Dicho de otro modo, la cuantía de su pensión será equivalente a la cantidad de dinero que haya ganado durante sus últimos cinco años de trabajo ininterrumpido, siempre que no supere los 20 000 pesos mensuales.

Por ejemplo, si tu salario promedio en los últimos cinco años fue de 20,000 pesos y te jubilas a los sesenta años, tu pensión será solo el setenta y cinco por ciento de tu salario, es decir, aproximadamente 15,000 pesos. La segunda opción es la Pensión por Cesantía, que te permite jubilarte entre los sesenta y los sesenta y cuatro años con una pensión mensual reducida.

  • 60 años: 75 por ciento.
  • 61 años: 80 por ciento.
  • 62 años: 85 por ciento.
  • 63 años: 90 por ciento.
  • 64 años: 95 por ciento.

Para tener derecho a cualquiera de las dos pensiones, debes haber cotizado al IMSS un total de 500 semanas, lo que equivale a unos diez años. En caso de que esto no ocurra, la Afore será tu única fuente de remuneración y no tendrás derecho a recibir la pensión.

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Regímen 1997

En esta circunstancia, se ofrece a los trabajadores la posibilidad de elegir uno de los dos planes de pensiones distintos. A diferencia de las pensiones establecidas en el régimen vigente en 1973, que se definían en función de la retribución percibida en los años anteriores, los dos planes de pensiones a los que pueden acceder actualmente los trabajadores vienen determinados por la cuantía de los ahorros que hayan acumulado a lo largo de su vida laboral. A continuación se detallan algunas de las características que poseen:

La primera opción es la modalidad de Renta Vitalicia, que es un contrato con una aseguradora afiliada al IMSS y consiste en la entrega de una renta vitalicia.

El pago de tu Renta Vitalicia estará determinado por la cantidad de dinero que hayas ahorrado a lo largo de tu carrera, con ajustes anuales para tomar en cuenta los efectos de la inflación y garantizar que la pensión siga teniendo el mismo poder adquisitivo.

En caso de que un beneficiario fallezca, se puede permitir que sus seres queridos sigan percibiendo los pagos de la pensión durante un periodo de tiempo predeterminado; esto se puede conseguir mediante el uso del Seguro de Supervivencia.

También existe la opción de Retiro Programado, el cual es organizado por la Afore en la que se encuentra tu ahorro. Esto nos lleva a nuestra segunda opción. Existe una clara correlación entre la cantidad de dinero ahorrado, los rendimientos y la esperanza de vida de una persona y su ingreso mensual.

Es posible que te encuentres sin ingreso alguno si tu expectativa de vida es mayor a los recursos que se ponen a tu disposición con la póliza de Retiro Programado. Adicionalmente, el IMSS recomienda adquirir un Seguro de Sobrevivencia en este escenario particular.

En conclusión, el IMSS ofrece la opción de Pensión Garantizada; sin embargo, para tener derecho a este beneficio, las personas deben tener cierta edad y haber trabajado un número mínimo de semanas, que para este año es de 825.

Los beneficiarios de este régimen reciben una renta básica distinta de sus ingresos anteriores, al igual que el régimen que se implantó en 1973. Este régimen solo es aplicable a aquellas personas que no pueden dedicarse a los demás por limitaciones económicas.

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