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Suprema Corte de Justicia de la Nación toma decisión acerca de Pensión IMSS

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), varias concubinas de un mismo trabajador fallecido deben tener derecho a presentar una solicitud de pensión por viudez.

Se requirió una mayoría de cuatro votos para que los magistrados de la Segunda Sala dieran su aprobación al proyecto propuesto por Lenia Batres Guadarrama. Dicho proyecto sostiene que la Ley del IMSS no toma en cuenta la existencia de una gran variedad de familias al prohibir lo anterior y, en consecuencia, causa un perjuicio a ciertas personas al negarles el acceso a la seguridad social.

“Tal desconocimiento no solo implica una violación al derecho a la pensión de viudez, sino también al derecho a la protección de todo tipo de familias, ya que las excluye injustificadamente”, según la moción que fue aprobada por unanimidad.

La Pensión IMSS dividirá la pensión de viudez entre los concubinos

¿En qué desencadenará esta decisión?

Esta sentencia establece que los concubinos que soliciten este derecho ante el IMSS están obligados a comprobar el parentesco que declararon tener con el trabajador que falleció. Esta sentencia se da al mismo tiempo que la Segunda Sala sentó un precedente en enero. Al concluir este proceso, la pensión por viudez se dividirá de manera equitativa entre todas ellas.

Una señora presentó una solicitud ante el IMSS en junio de 2021, alegando la sentencia de un juez de convivencia en un caso de Asuntos Familiares en México entre ella y un asegurado con el que convivió por más de 50 años y tuvo tres hijos. La decisión del juez determinó que ambos habían estado viviendo juntos. La solicitud de la mujer había sido aprobada en el pasado por el juez.

¿Suspendieron definitivamente el pago extra que estaba relacionado con la pensión Issste en febrero?

A pesar de ello, su solicitud fue denegada porque el instituto ya había concedido la prestación a otra persona que había demostrado que había convivido con ella.

Según el artículo 130 de la Ley de Seguridad Social, si un asegurado o pensionista tenía un gran número de concubinas en el momento de su fallecimiento, ninguna de ellas podrá percibir la pensión. Como consecuencia directa de ello, a las dos mujeres se les denegaron las prestaciones de la Seguridad Social.

La parte del estatuto que dice “si al fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez tuviera varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a percibir la pensión” fue considerada inconstitucional en esta sentencia, que contó con el voto en contra del magistrado Alberto Pérez Dayán en solitario. Esta sentencia fue la única que votó en contra de la constitucionalidad del estatuto.

La norma ha sentado precedente en todos los tribunales del país, gracias al apoyo de cuatro senadores.

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