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¿Quién tiene derecho a heredar la Pensión IMSS por fallecimiento?

Los trabajadores están protegidos por la pensión del IMSS en caso de accidente, enfermedad o al cumplir 60 años.

En enero se realizó una modificación a la Ley de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual regula quién tiene derecho a recibir este beneficio cuando el titular de la pensión fallezca.

Aunque el trabajador elige quién recibirá su pensión, esta decisión puede ser anulada en cualquier momento. Por ello, se han introducido revisiones y se han especificado las circunstancias en las que no se puede obtener la herencia.

Edad mínima para recibir una pensión del ISSSTE

¿Quién tiene derecho a heredar la pensión del IMSS?

De acuerdo con la página del Instituto Mexicano del Seguro Social, los familiares de un trabajador tienen acceso a tres modalidades distintas en caso de fallecimiento del trabajador:

“Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su fallecimiento, comprenden viudez, orfandad y ascendientes”.

En los párrafos siguientes hablaremos de cada una de ellas en detalle, junto con los requisitos necesarios para obtenerla.

Pensiones por orfandad

De acuerdo con el IMSS, los hijos de pensionados que hayan fallecido tienen derecho a esta prestación hasta que cumplan 15 años de edad, o hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten que asisten a la escuela.

Los requisitos para solicitar esta pensión son los siguientes:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Si tienen hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, detalla el IMSS.

Pensión de ascendientes:

Si los padres del pensionista dependían económicamente de él y esos padres no tienen pareja, pareja de hecho o hijos con derecho a pensión, entonces esos padres tienen derecho a la pensión.

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Requisitos para presentar una solicitud de pensión:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.

Pensión por viudez

Cuando fallece una persona asegurada o pensionista, su cónyuge superviviente o pareja de hecho tiene derecho a cobrar sus prestaciones. Si la persona asegurada o pensionista fallece sin cónyuge o pareja de hecho, la pensión se concederá a la mujer o al hombre con el que haya convivido un mínimo de cinco años.

Dos personas que vivan juntas no tendrán derecho a la pensión.

Deben cumplirse estas condiciones para tener derecho a esta pensión:

  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

En cada uno de estos supuestos, el asegurado tiene que haber percibido al menos 150 semanas de prestaciones y estar en vigor o tener sus derechos conservados en el momento del fallecimiento.

En el caso de que un riesgo laboral provoque el fallecimiento de una persona, serán los Servicios Médicos Institucionales los que expidan el Certificado de Incapacidad Permanente o Muerte por Riesgos Laborales ST-3.

https://becassubes.com/pension/hay-retraso-en-el-deposito-a-jubilados-de-la-pension-imss-e-issste-2023/

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