Tal y como lo establece la Ley del Seguro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que prevé diversas prestaciones para los asegurados o sus beneficiarios, entre las que se encuentran las pensiones, es fundamental tomar en cuenta que existen numerosas variedades que están diseñadas para adaptarse a las circunstancias específicas de cada persona ocupada.
La pensión de invalidez es una de las prestaciones más solicitadas en caso de que un trabajador asegurado sufra una lesión o enfermedad que no esté relacionada con su lugar de trabajo y que le impida conservar un puesto de trabajo comparable.
En caso de enfermedad, pero nunca en caso de accidente no relacionado con el lugar de trabajo, las personas incluidas en esta categoría están obligadas por el Régimen de la Ley de Seguridad Social de 1973 a percibir una indemnización superior al cincuenta por ciento del salario del trabajador del año anterior.
Debido a esta condición, el asegurado tiene garantizada la posibilidad de percibir una pensión en caso de que quede incapacitado. Es posible que esta pensión se ofrezca de forma temporal con posibilidad de renovación en situaciones en las que se considere que el individuo acabará recuperándose y reincorporándose al trabajo. También es posible que el individuo tenga derecho a ella si sigue afectado por una enfermedad no relacionada con su lugar de trabajo incluso después de haber agotado la prestación por dicha enfermedad.
Este tipo de pensión también se considera definitiva en caso de que la minusvalía de la persona se considere permanente y no haya expectativas de que su estado mejore hasta el punto de que pueda reincorporarse a las actividades laborales.
¿Qué enfermedad te dan derecho a las prestaciones por incapacidad?
Para tener derecho a este tipo de pensión, el IMSS ha reconocido formalmente los siguientes requisitos:
- Enfermedades isquémicas del corazón.
- Trastornos de la Coroides y la retina.
- Enfermedades cerebrovasculares.
- Parálisis cerebral.
- Traumatismo de la cadera y el muslo.
- Insuficiencia renal.
- Dorsopatías.
- Osteopatías.
- Enfermedades por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Glaucoma.
- Tumores malignos (cáncer).
- Trastornos mentales.
- Enfermedades del hígado.
- Enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores.
- Diabetes Mellitus.
Requisitos
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore.
- CLABE
- Dictamen de invalidez ST-4, que acredite el estado de invalidez de la persona asegurada, expedido por los servicios médicos institucionales y proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo.
- Acta de nacimiento.
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