El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) considera dos regímenes de jubilación para sus afiliados: el régimen de 1973, que se aplica a quienes iniciaron aportaciones a la institución antes del 1 de julio de 1997, y el régimen de 1997, que se aplica a quienes iniciaron aportaciones después del 1 de julio de 1997.
Sin embargo, un dato aún más importante es el que se refiere a la categoría específica de pensión a la que tiene derecho cada persona, dependiendo de sus circunstancias particulares. El IMSS ofrece diversas categorías de pensión, cada una de las cuales puede solicitarse de manera individual.
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La institución cuenta con una división de tres grupos de pensiones:
- Los relacionados con la edad.
- Aquellos destinados a la asistencia de trabajadores que sufren un accidente de trabajo o padecen una enfermedad.
- Y las que tienen como objetivo ayudar a los beneficiarios de un empleado cuando este muere.
A continuación se describen las distintas modalidades de pensión que existen y, en cada caso, quiénes tienen derecho a solicitar la ayuda del Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Qué tipos de pensiones existen?
- Pensión de cesantía en edad avanzada: se le entrega a personas que hayan cumplido los 60 años y tengan 500 semanas registradas (régimen de 1973) ante el IMSS; para aplicar, según los requerimientos del régimen de 1997, se deben cumplir en 2024 con 825 semanas.
- Pensión por vejez: le corresponde al asegurado que ha cumplido 65 años de edad, ya causó baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y tiene, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
- Pensión por viudez: la puede solicitar la persona casada con el empleado o la empleada fallecida; este caso solo es aplicable en la falta del cónyuge, con quien debió de haber vivido los últimos cinco años.
- Pensión por incapacidad: contempla el caso de un asegurado (a) que sufre un accidente o enfermedad al realizar su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para laborar (incapacidad parcial), o la pérdida de facultades o aptitudes que imposibiliten desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
- Pensión por orfandad: se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios.
- Pensión por invalidez: a esta puede acceder el asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
- Pensión de ascendientes: esta la pueden solicitar el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que este (a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
- Pensión por retiro anticipado: la puede solicitar un trabajador antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta para contratar una renta vitalicia con una aseguradora, y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza.
En caso de tener alguna duda sobre la pensión a la que se tiene derecho, el IMSS cuenta con una sección de Preguntas Frecuentes a la que se puede acceder a través de la siguiente liga: https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes
https://becassubes.com/pension/la-pension-issste-2024-anuncia-adelanto-de-pagos-para-marzo-enterate/