Pensión

Régimen décimo transitorio y cuentas individuales (Pensión ISSSTE)

Después de pasar toda tu vida trabajando para el gobierno, debes iniciar el proceso para solicitar una pensión a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La institución ofrece diversos planes de jubilación, y cada año de cotización tiene una opción única.

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Si comenzaste a trabajar antes del 1 de abril de 2007, se te considera cliente individual.

Aquellas personas que permanecieron en el ISSSTE modificado después de la entrada en vigor de la Ley 2007 tienen derecho a una de las tres modalidades del décimo régimen transitorio.

2007 reúne las dos modalidades. A continuación explicaremos las diferencias que pudieran existir.

¿Régimen de cuenta individual?

Una cotización definida. Se ha creado una cuenta individual para cada trabajador. En ella se depositan las aportaciones y cuotas de su patrón, del gobierno federal y de usted mismo.

De acuerdo con la información proporcionada por Pensión ISSSTE, tu Afore invertirá tus pagos de retiro, cesantía y vejez para obtener un rendimiento mientras trabajas y para gastar cuando te retires.

Bajo el régimen de cuentas individuales existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:

  1. Renta vitalicia
  2. Retiro programado
  3. Pensión garantizada.

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¿La décima iteración de un régimen temporal?

Esta modalidad aplica para el personal del ISSSTE que haya sido modificado. El monto de tu pensión se basará en el salario promedio nacional del año siguiente a aquel en que renuncies a una dependencia gubernamental.

El sitio web del ISSSTE detalla que son tres las modalidades para jubilarte bajo el décimo transitorio:

  1. Pensión por jubilación
  2. Por edad avanzada/ tiempo de servicio
  3. Cesantía en edad avanzada.

Estas son las diferencias entre el régimen décimo transitorio y cuentas individuales

Según el sitio web Pensión Justa, estas son algunas de las diferencias:

  • Pensiones indirectas: Derivan por el fallecimiento del pensionista o trabajador que cotizó; en cuentas individuales se tiene la pensión por viudez y de orfandad. En el décimo transitorio existen las ya mencionadas y la de ascendencia.
  • Requisitos. En la dinámica de cuentas individuales se necesitan al menor 25 años de cotización y 60 años de edad cumplidos. En el régimen décimo transitorio se solicita 14 años, seis meses y un día de cotización y debes tener 60 años.
  • Aguinaldo. Si te pensionas por cuentas individuales, no tendrás este beneficio. En cambio, en el décimo transitorio sí, y equivale a 40 días de salario.
  • Incremento anual en las pensiones. En las cuentas individuales se hace el aumento conforme a la inflación o el índice nacional de precios al consumidor. En tanto, en las jubilaciones del décimo transitorio incrementan según la fecha en que se haya causado baja.

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5 Comments

  1. ¡Esto del Régimen décimo transitorio y cuentas individuales es un lío! ¿Alguien más confundido? 🤔🤷‍♀️ #PensiónISSSTE

    1. La verdad es que sí, puede resultar bastante confuso. Pero lo importante es estar informados y preguntar todas nuestras dudas para entender mejor el tema. ¡No te preocupes, estamos en el mismo barco! 💪 #PensiónISSSTE

  2. Jaja, este artículo sobre el régimen décimo transitorio y las cuentas individuales me dejó más confundido que antes. ¿Alguien más? 🤔

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