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¿La Pensión IMSS e ISSSTE permite que las concubinas tengan los mismos derechos que las viudas? Entérate

En 2019, México promulgó una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que abordó la presunción de dependencia económica para concubinas y viudas. Este cambio simplifica el proceso para reconocerlas como beneficiarias y elimina el requisito de prueba adicional para reclamar la pensión de su pareja en caso de fallecimiento.

La reciente reforma introdujo modificaciones al artículo 501, cuyo objetivo es regular la designación de beneficiarios para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Esta reforma aclara la igualdad de derechos que se otorga tanto a viudas como a concubinas, como se detalla a continuación.

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¿Es posible que la concubina haga valer los mismos derechos que la viuda tras el fallecimiento del pensionado del IMSS e ISSSTE?

Una reciente sentencia judicial en México fortalece las garantías establecidas en la reforma al artículo 501 de la LFT, confirmando que una concubina tiene la misma presunción de dependencia económica que una viuda.

El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente en materia de viudas y concubinas:

  • Fracción I: La viuda o el viudo tienen la presunción de dependencia económica del fallecido, eliminando la necesidad de una investigación
  • Fracción III: Para las personas en concubinato, también se elimina la investigación económica; no obstante la ley no especifica los efectos concretos de la disposición

¿Cuál es la razón por la que la concubina tiene los mismos derechos que la viuda?

En ambos casos se reconoce que existe un vínculo impulsado por el mismo principio: tanto la viuda como la concubina compartían una relación sentimental con el fallecido, lo que indica que ambas tienen iguales derechos legales para ser reconocidas como beneficiarias.

El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Primer Circuito avaló el criterio en una tesis publicada el 29 de noviembre de 2024.

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¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la pensión de viuda o concubina?

El portal oficial establece los requisitos para solicitar la prestación por derechohabiente, aplicable tanto a viudas como a concubinas, de la siguiente manera:

  • Acta de defunción certificada
  • Identificación oficial vigente de la solicitante
  • Comprobante de domicilio reciente
  • Estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria
  • CURP
  • RFC
  • Acta de matrimonio en el caso de la viuda
  • Copia certificada de la resolución de una autoridad judicial que acredite el concubinato o acta de nacimiento de hijo (s) en común

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