Pensión

Inconstitucional que el ISSSTE niegue pensión por viudez a las concubinas

De acuerdo con el INEGI, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el ISSSTE no puede negar la pensión de viudez a las concubinas porque 34% de las mujeres mexicanas son viudas. Esta información fue obtenida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Heredar pensiones al morir el pensionado (IMSS)

De acuerdo con el demógrafo Carlos Welti Chanes, del Instituto de Investigaciones Sociales, las viudas en nuestro país reflejan la diferencia de clase, raza y género, y el número de viudas va en aumento.

En el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2020, se proyectó que ocho por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 12 años vivirán solas para el año 2020, lo que representa un incremento respecto al siete por ciento que lo hacía en el año 2000.

Es fácil imaginar el aislamiento social que viven estas ancianas viudas, ya que 75 por ciento de las viudas del país tienen 65 años o más. Según el experto, la mayoría de ellas carece de seguridad social, algo que debe ser una prioridad para las políticas públicas.

Acuerdo

De acuerdo con un comunicado oficial, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que es inconstitucional exigir que “ambos hayan permanecido libres de matrimonio” para solicitar una pensión por viudez, de acuerdo con el artículo 36, fracción II, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores.

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Se explicó que el requisito no responde a una finalidad constitucionalmente válida, sino que es un elemento de diferenciación que vulnera los derechos de protección a la familia, igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad, porque establece un requisito normativo que pasa por alto las diversas formas en que se puede conformar un vínculo familiar, así como el hecho de que la unión legal del matrimonio con una persona y una verdadera unión de hecho son dos cosas distintas.

La existencia de un vínculo matrimonial no debe excluir la protección constitucional de quienes, ignorantes o incluso conscientes del vínculo matrimonial, deciden unirse para formar una familia. Lo anterior, porque la protección constitucional no debe seguir un modelo o estructura específica, ya que la familia es un concepto social y dinámico que debe ser protegido de manera amplia.

A pesar de que el Senado de la República autorizó el año pasado una revisión a la Ley del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para eliminar las restricciones que impedían a las viudas heredar su pensión, sin importar si estaban casadas o convivían, el ISSSTE no incluye a las viudas en su cobertura.

De acuerdo con la información proporcionada en la revista, el decreto se hizo oficial el 20 de enero de 2023.

El tema del Amparo se aborda en la revista 438/2022 de la SCJN. Loretta Ortiz Ahlf, Ministra. El 3 de mayo de 2023 se resolvió por unanimidad de cinco personas.

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