Se acerca la llegada del reparto de utilidades y con ello la imprevisibilidad de quién será el beneficiario. Los pensionados del ISSSTE también se encuentran en la incertidumbre de no saber si este año podrán beneficiarse de este ingreso adicional.
Dadas estas circunstancias, es lamentable informar a todos los pensionados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que no tendrán derecho a una parte de lo recaudado.
Esta exclusión se justifica por el hecho de que ya no son empleados activos; las utilidades se asignan exclusivamente a los empleados activos. A diferencia del aguinaldo, esta prestación no es accesible a los jubilados.
No obstante, es esencial señalar que un empleado conserva su derecho a la participación en los beneficios aunque sea despedido o renuncie antes de que finalice el año fiscal, siempre que haya permanecido más de 60 días en el puesto de trabajo durante el año correspondiente.
Quienes no están incluidos en el reparto de beneficios
Aparte de los pensionistas, no pueden acogerse al reparto de beneficios los siguientes colectivos: accionistas o socios, consejeros, administradores y directores generales de la empresa; trabajadores temporales que hayan completado menos de 60 días de trabajo durante el ejercicio fiscal; profesionales y técnicos remunerados; y trabajadores domésticos.
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Por otra parte, cabe señalar que los pensionados del ISSSTE seguirán recibiendo su pensión correspondiente en el quinto mes del año, no obstante la exclusión del reparto de utilidades.
Límite a las remesas por reparto de utilidades
Mientras tanto, los beneficiarios de estos fondos deben estar al tanto de la inminente fecha límite correspondiente al desembolso de utilidades. El pago debe efectuarse antes del 29 de junio de 2024 para los empleados de un empleador individual y del 30 de mayo de 2024 para los empleados de una empresa.
Como es obligatorio liquidar todas las nóminas de los empleados antes de la fecha especificada, estos pueden presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo si no se les paga en la fecha prevista o si el pago no se realiza en la fecha especificada.
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