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¡NUEVA AYUDA! Pensión Bienestar: Apoyo a los Deudos y Cómo Tramitarlo

Pensión Bienestar: Apoyo a los Deudos y Cómo Tramitarlo

La Pensión Bienestar es un programa que va más allá de brindar apoyo a adultos mayores y personas con discapacidad. También ofrece asistencia a los familiares en caso de fallecimiento del beneficiario. Aquí te explicamos cómo funciona y cómo puedes tramitarlo.

Pensión Bienestar: Un Programa Integral

canal informantes del bienestar
Canal informantes del bienestar

La Pensión del Bienestar es un apoyo económico federal dirigido a mejorar la calidad de vida de adultos mayores y personas discapacitadas. Iniciada bajo la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, esta iniciativa también brinda apoyo a estudiantes y personas con discapacidad.

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Beneficios Bimestrales

Los beneficiarios de la Pensión Bienestar reciben un pago bimestral. Los adultos mayores obtienen cuatro mil 800 pesos, mientras que las personas con discapacidad reciben dos mil 950 pesos.

Pago de Marcha: Apoyo en Caso de Fallecimiento

Una pregunta común es qué sucede con la pensión cuando el beneficiario fallece. La respuesta es el “Pago de Marcha”, un apoyo único que se entrega a los deudos.

¿Qué es el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha es una cantidad que se otorga a los deudos del beneficiario o al acompañante registrado en el programa. Este acompañante es alguien designado por el adulto mayor o la persona discapacitada como auxiliar, y asiste al pensionado.

La cantidad del Pago de Marcha asciende a dos mil 400 pesos para los adultos mayores, mientras que en el caso de los discapacitados es de mil 475 pesos.

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Cómo Tramitar el Pago de Marcha

El adulto auxiliar o acompañante puede hacer efectivo el Pago de Marcha cumpliendo los siguientes requisitos:

Pasos a seguir:

  1. Notificar el fallecimiento del titular de la Pensión del Bienestar lo más rápido posible en los Módulos del Bienestar o llamando a la Línea del Bienestar (800-639-42-64).
  2. Estar registrado como adulto auxiliar en el programa al momento de la muerte del beneficiario.
  3. No recibir ningún pago en el bimestre de la muerte del beneficiario o posterior a dicha fecha.
  4. Acudir al módulo con una identificación oficial y acta de defunción original o certificado médico de una institución oficial pública, dentro de los dos bimestres posteriores a la fecha del deceso.

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20 Comments

    1. ¡Qué falta de empatía y comprensión tienes! Los deudos merecen apoyo y reconocimiento en momentos difíciles. La pensión es una forma justa de ayudarles a superar la pérdida. Ojalá nunca tengas que pasar por algo similar y comprendas la importancia de la solidaridad.

    1. ¡Vaya, vaya! Parece que la realidad supera a la ficción. Aunque suene descabellado, hay casos donde sí se otorgan pensiones a los fallecidos. Sin duda, un tema que da para discutir horas y horas.

    1. Parece que solo ves lo que quieres ver. La pensión bienestar también beneficia a los vivos, brindando seguridad y apoyo a aquellos que lo necesitan. Infórmate antes de criticar sin fundamentos.

    1. Pues, amigo, lamento decirte que no tienes opción. Tus impuestos van a donde el gobierno decide. Así que más te vale conformarte o buscar la manera de evadirlos. ¡Buena suerte!

    1. Entiendo tu preocupación, pero es importante enfocar los recursos donde más se necesitan. Los deudos necesitan apoyo emocional y financiero para sobrellevar la pérdida de sus seres queridos. No obstante, hay otros programas y organizaciones que se centran en ayudar a aquellos que no tienen familia.

    1. Es cierto que el programa puede generar controversia, pero también es importante invertir en áreas que promuevan el desarrollo y el bienestar. Quizás haya formas de optimizar los recursos, pero descartarlo por completo no es la solución.

    1. No estoy de acuerdo contigo. El programa de pensión bienestar busca brindar apoyo a los más vulnerables. Es importante considerar que muchas veces los beneficios se extienden a los familiares de los fallecidos. No es injusto, es una forma de cuidar a quienes nos dejaron.

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