PORTABILIDAD DE DERECHOS PENSIONARIOS ENTRE EL IMSS E ISSSTE 2024
Funcionalidad y aplicación en pensiones
PORTABILIDAD DE DERECHOS PENSIONARIOS ENTRE EL IMSS E ISSSTE 2024
PENSIÓN IMSS ¿PAGO EXTRA Y AUMENTO? ADULTOS MAYORES PENSIONADOS
Funcionalidad y aplicación en pensiones
Las instituciones tienen un convenio desde el 17 de enero del 2009, donde se estipula que los trabajadores que pertenecen a cada una de las entidades de seguridad social que ofrecen al derechohabiente de realizar la fusión del total semanas cotizadas en una sola, esto con ofrecer una mejor alternativa a tu próxima pensión.
Para realizar este trámite es necesario que lo realices un año antes de jubilarte, ya que solo aplica en beneficio de los que forman parte de la ley 73 o 97 del seguro social, debes tomar en cuenta que al solicitar este proceso deberá ser en la última institución donde registraste tus últimas semanas.
Recomendaciones para realizar tu proceso de portabilidad
• El trabajador que opte por pensionarse por retiro de cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y recibir, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia que reconozca los periodos en los servicios de afiliación de ambos institutos.
• La solicitud de pensión deberá presentarse ante la institución donde se haya dado por última vez la baja, al igual que en la otra institución.
Requerimientos para la portabilidad:
• Contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
• Formar parte de la Ley 73 o 97 del Seguro Social (LSS 73 y LSS 97) y pertenecer al Régimen de cuentas individuales ISSSTE.
• Tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en transcurso del año anterior a cumplir la edad).
• Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones LSS 73).
• Contar con la constancia de periodos reconocidos ISSSTE-IMSS
Documentación:
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Toma en cuenta que tanto el IMSS como el ISSSTE tiene sus propias modalidades para pensionarte, ya que el primero requiere tener de 500 o 1 250 semanas cotizadas según la Ley de 1973 y de 1997, mientras que el segundo exige un mínimo de 25 años cotizados.
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