Pensión

¿Se puede subir la pensión del IMSS, aunque ya la tenga?

¿Es posible subir la pensión del IMSS?

. Esta es una pregunta que muchas personas se hacen, sobre todo porque tienen problemas para que el dinero que reciben les sea suficiente para solventar sus gastos ya como pensionados. Las pensiones que entrega el IMSS son las siguientes:

¿El nuevo régimen para pensionarte me conviene? (Pensión ISSSTE)

  • Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
  • Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
  • Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte, comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

El coste de las pensiones se incrementa anualmente para tener en cuenta la inflación. Todas y cada una de las pensiones aumentan con el paso del tiempo. En este post se analizarán las diversas formas en que se puede incrementar una pensión aun después de que haya sido decidida por el IMSS.

Solo hay dos formas en que se pueden incrementar las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez, por lo que para elevar una pensión baja del IMSS se requerirá de uno de estos métodos.

Cotizaciones semanales:

Si con posterioridad descubres que el número de semanas que cobraste para tu pensión fueron contabilizadas de manera incorrecta, puedes iniciar un proceso para evaluar las semanas “perdidas” e incrementar el monto de tu pensión al hacerlo.

Ten presente que el IMSS, por regla general, expide certificados de semanas cotizadas a partir de 1982 y hasta la fecha. Es necesario que acredites los periodos de cotización anteriores que no hayan sido tomados en cuenta y que inicies un trámite ante el IMSS para revalorar el número de semanas.

Con esta estrategia se puede incrementar el monto de la pensión si se demuestra que cotizó más semanas de las que inicialmente se creyó. Se discute hacer compensaciones retroactivas por periodos de tiempo equivocados.

Informe de los beneficiados:

Tiene derecho a un incremento del diez por ciento de la cuantía de su pensión si no informó de sus beneficiarios en el momento del pago de la prestación.

ISSSTE niega pensión por viudez a concubina

Como beneficiarios solamente pueden ser considerados los siguientes:

  • Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
  • Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
  • Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
  • Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Hijo mayor de 16 años, incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato “ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”.
  • Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

Recuerda que, al momento de tramitar tu pensión, tienes que cumplir con los requisitos que aplican a tu régimen, como pueden ser el de Ley 72 o Ley 97.

Requisitos para pensión en Ley 73:

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
  • Debe tener 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Requisitos para pensión en Ley 97:

  • Debe tener 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

Compruebe el número total de semanas cotizadas antes de acceder a la pensión y no olvide pensar en quién se beneficiará de ella.

Puedes iniciar el trámite de pensión sin costo ante el IMSS en la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

https://becassubes.com/pension/pocas-semanas-cotizadas-pension-imss/

¡Últimos lugares!

8 Comments

    1. Si bien es cierto que todos merecen una vida digna, hay que considerar la situación económica del país. Subir la pensión del IMSS podría tener impactos negativos en otros sectores. Es importante buscar soluciones equilibradas que beneficien a todos.

    1. ¡Vaya propuesta! En lugar de invertir en el bienestar de los jubilados, sugieres gastar en un parque de diversiones. Creo que es más importante garantizar una pensión digna y acceso a servicios de salud de calidad. Prioridades, ¿no? 🤔💭

    1. Estoy de acuerdo, la pensión del IMSS debería ser otorgada de manera justa y equitativa a quienes realmente lo necesitan. No es justo que se destinen recursos a quienes no lo requieren, mientras otros luchan para llegar a fin de mes.

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