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¿Qué sucede con la Pensión IMSS de un jubilado al fallecer?

A pesar de que la pensión es uno de los incentivos económicos clave para los adultos mayores (de 60 años y más) que se jubilan en una institución del IMSS, una preocupación típica es qué sucede con el pago en caso de que el beneficiario fallezca.

Existe la posibilidad de que el jubilado no cuente con los recursos suficientes de su pensión del IMSS para mantener un nivel de vida holgado. Por lo anterior, es factible heredar; te mostraremos cómo hacerlo.

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¿Cuál es el proceso a seguir en caso de que el jubilado fallezca y se reparta su pensión del IMSS?

En caso de que el beneficiario de la pensión del IMSS fallezca, existen una serie de requisitos que deben cumplirse para que la pensión pueda ser transferida a un beneficiario. La pensión por ascendencia, la pensión por viudez y la pensión por orfandad son los tres tipos de pensión que el organismo toma en cuenta para establecer las pensiones que se pueden cobrar al fallecer el pensionado.

Su cónyuge o pareja de hecho tiene derecho a cobrar la pensión del beneficiario en caso de que éste fallezca. Para que el jubilado pueda acogerse a este incentivo, debe haber cotizado un total de 150 semanas y acreditar que está casado o en pareja de hecho.

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Por otro lado, y en caso de que un jubilado fallezca mientras cobra sus prestaciones, sus hijos tendrán derecho a una pensión de orfandad. Si tienen entre 16 y 25 años de edad, podrán recibir los beneficios de pensión del IMSS siempre y cuando continúen asistiendo a una escuela que forme parte del Sistema Educativo Nacional. El jubilado debe haber cotizado un mínimo de 150 semanas, el hijo debe estar inscrito en la escuela y ni el jubilado ni el hijo deben estar sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

En caso de que el beneficiario fallecido no tenga cónyuge ni hijos, la pensión de ascendencia se distribuye entre los padres que dependían directamente del fallecido desde el punto de vista económico. Entre los requisitos que exige el Seguro Social (IMSS) están acreditar el parentesco y la dependencia económica, así como un mínimo de 150 semanas de servicios acumuladas por el jubilado.

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