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¿Qué personas con discapacidad no tendrán apoyo en agosto? (Pensión del Bienestar)

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Las personas discapacitadas o de la tercera edad en México se encuentran entre las más vulnerables, por lo que requieren de programas sociales y asistencia adicional.

Las personas con discapacidad crónica tienen derecho a recibir 2.950 pesos cada dos meses de la Pensión del Bienestar para Personas con Discapacidad, que es un programa gestionado por el gobierno federal.

Por lo tanto, a pesar de que la Pensión del Bienestar es sumamente importante para las personas con discapacidad, algunas de ellas no tendrán derecho a ella después de agosto de 2023.

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Debido a que las personas con discapacidad permanente conforman uno de los subgrupos más vulnerables de la sociedad mexicana, el Estado ha desarrollado programas de asistencia y servicios sociales específicos para esta población.

Sin embargo

Para tener derecho a la Pensión Asistencial para Personas con Discapacidad, los solicitantes deben tener una discapacidad permanente y cumplir una serie de requisitos.

Debido a las restricciones, las personas que no sean de nacionalidad mexicana y que residan fuera de México no pueden optar a la Pensión Asistencial.

La Pensión Asistencial para Personas con Discapacidad está disponible para todas las personas de 0 a 64 años de edad; sin embargo, una vez que alcanzan la edad de 65 años, pasan a la Pensión Asistencial para Adultos Mayores.

“Mexicanos con Discapacidad Permanente por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana de: niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad; y personas de 30 a un día antes de cumplir 65 años que vivan en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades de alta y muy alta marginación, o en una entidad federativa. ”

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Requisitos para recibir una pensión asistencial por discapacidad

Para solicitar la Pensión Asistencial para Personas con Discapacidad es necesario presentar los siguientes tipos de documentación:

  • Acta de nacimiento legible
  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, credencial del INAPAM, etcétera)
  • CURP (impresión reciente)
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (luz, agua, gas, predial o teléfono)
  • Certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública de salud
  • Teléfono de contacto

En tanto, en el caso de las personas adultas auxiliares de las personas con discapacidad, deben presentar los siguientes requisitos:

  • Acta de nacimiento
  • Documento de Identificación vigente
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local
  • Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.

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