En los últimos años se ha incrementado el interés por la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la cual ofrece una oportunidad única para que los trabajadores continúen cotizando al régimen obligatorio aun después de haber sido dados de baja de su empleo.
En esta plática repasaremos las particularidades de esta modalidad y cómo puedes aprovecharla para asegurarte el pago de tu jubilación y seguridad social. Es esencial señalar que los afiliados a la Ley 73 tienen derecho a un mayor número de premios que los de la Ley 97, y esto está relacionado sobre todo con el número de semanas que han cotizado.
¿Qués es la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio?
Los trabajadores tienen la posibilidad de seguir cotizando al IMSS a través de la “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”, también conocida como Modalidad 40, aún después de haber sido dados de baja de su empleo.
Esta opción puede ser muy útil para aquellas personas que prefieran ahorrar dinero para futuras prestaciones como jubilación, invalidez, seguro de vida y cesantía en edad avanzada o vejez, sin depender del patrón. A la hora de calcular la cuantía de la pensión, el número de semanas cotizadas es uno de los criterios que se tienen en cuenta.
Dicho esto, es importante aclarar que la Modalidad 40 no proporciona todas las prestaciones de las que disponen los trabajadores que tienen un seguro patrocinado por su empresa.
Esta modalidad no tiene en cuenta el derecho a la asistencia sanitaria que estableció la Ley de Seguridad Social de 1997 durante su aplicación. A pesar de estar dado de alta en la Modalidad 40, no tendrá derecho a la asistencia sanitaria por ser discapacitado.
Esta es la razón por la que, tal y como establece la normativa aplicable, los asegurados están obligados a adquirir de forma independiente estos tratamientos médicos a través del programa de Seguro Familiar de Enfermedad.
Calendario oficial de pagos de la Pensión ISSSTE para el 2024
Beneficios de la Modalidad 40:
Las aportaciones que pueden realizar los asegurados de la Modalidad 40 se limitan a los seguros de vida e invalidez, jubilación, cesantía en edad avanzada y prestaciones de vejez.
Mientras sigan ingresando semanalmente dinero en su cuenta personal, podrán mantener ininterrumpidamente el pago de su pensión.
Si desea acogerse a la Modalidad 40, uno de los requisitos es haber acumulado cotizaciones durante un total de 52 semanas en los cinco años anteriores a su jubilación.
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