¿Puede existir una incompatibilidad entre un trabajo y la Pensión IMSS? Entérate
De acuerdo con la Ley 73, si usted es un trabajador que estuvo dado de alta en el Instituto de Seguridad Social antes del 1 de julio de 1997 y está interesado en volver a buscar empleo, está obligado a jubilarse. Más adelante encontrarás la información que necesitas saber para regresar a trabajar sin poner en riesgo tu pensión.
El Artículo 174 de la Ley 73, al que puedes acceder a través de este enlace, establece que los jubilados tienen derecho a buscar empleo nuevamente. Sin embargo, para ello deberán abrir una nueva cuenta de retiro, lo cual no exige la Ley 73, pero es aplicable a las personas que se dieron de alta en el IMSS después del 1 de julio de 1997, como lo señala la Ley 97.
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¿Cuáles son las circunstancias en las que un empleo es incompatible con una pensión, como lo estipula la Ley 73 del Estatuto de Seguridad de Ingresos?
Por ello, es fundamental que los jubilados beneficiarios de la Ley 73 del IMSS conozcan las circunstancias en las que no pueden coexistir una pensión y un trabajo remunerado. A continuación se presentan algunos casos tomados del Artículo 123 de la Sección Primera, que describe las generalidades del seguro de desempleo, el seguro de invalidez y el seguro de vejez:
- Si un pensionista vuelve a trabajar mientras desempeña un empleo cubierto por el régimen de la Seguridad Social, sus ingresos se extinguirán. Esto se aplica a las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.
- Cuando el puesto de trabajo y el salario del pensionista discapacitado son idénticos a los anteriores.
- Si la persona consigue empleo y se afilia al IMSS a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la autorización del pago de la pensión.
Es fundamental evitar una simulación tratándose del seguro de invalidez, por lo que la Ley del 73 del IMSS señala que una persona puede volver a trabajar, pero en una función diferente y con un ingreso menor. Esto debido a la importancia de evitar una simulación. Este seguro protege a los empleados que han sufrido lesiones en el trabajo y no pueden desempeñar sus funciones como consecuencia de las mismas.
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¿Qué implicaciones tiene la aplicación de la Ley 73 del IMSS?
Se señala en el artículo que un jubilado que se encuentre laborando en el Seguro Social no recibiría prestaciones por su invalidez, vejez o cesantía en caso de continuar laborando. Las normas que se describieron en el párrafo anterior no se aplicarán en el caso de que una persona que reciba una pensión por invalidez trabaje por un salario distinto al que percibía en el momento en que se declaró su invalidez.
Además, la legislación establece que “la pensión de vejez o cesantía en edad avanzada no se suspenderá cuando el pensionista se reincorpore a un puesto de trabajo sujeto al régimen obligatorio de la Seguridad Social con un empleador distinto al que tenía cuando se jubiló, siempre que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de concesión de la pensión”.
https://becassubes.com/becas/pension-imss-retrasara-su-primer-pago-de-2024-por-que/