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PENSIONES ISSSTE: ESTO DEBES DE SABER SOBRE EL RÉGIMEN DE PENSIÓN DE CUENTA INDIVIDUAL

PENSIONES ISSSTE: ESTO DEBES DE SABER SOBRE EL RÉGIMEN DE PENSIÓN DE CUENTA INDIVIDUAL

¿Ya conoces de que va el régimen de pensión de cuenta individual?, si aún no lo conoces, no tienes de que preocuparte, aquí te explicamos toda la información al respecto.

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canal informantes del bienestar
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¿Qué es el régimen de pensión de cuenta individual?

Este régimen forma parte de la Ley del ISSSTE 2007, donde se reformaron ciertos estatutos para el tema de las pensiones, donde la pensión para los trabajadores es por medio por una cuenta individual donde el Patrón, el Gobierno Federal y tú como contribuyente realizarán aportaciones para crear un monto que será destinado para tu próxima pensión, los trabajadores con más tiempo pueden optar por esta opción, en caso de que no requieran pensionarse por el régimen décimo transitorio.

¿A quién va dirigido?

Este régimen va dirigido para aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril del 2007 y también para aquellas personas que buscan su pensión por medio de este régimen, donde se les ofrece ciertas oportunidades para realizar el aumento de su cuenta individual.

¿Cómo está constituido?

Este régimen está constituido principalmente por la cuenta individual, la cual está encargada de recibir las aportaciones del retiro, las aportaciones voluntarias y las aportaciones del Patrón y del Gobierno Federal. Las cuales son invertidas por medio de una AFORE para generar rendimientos durante tu vida laboral, además que su función es que sus trabajadores pueden sostener un gran aporte para su retiro.

Además, cuenta con 3 modalidades para poder pensionarte bajo este régimen, las cuales son las siguientes:

  • Renta Vitalicia.
  • Retiro Programado.
  • Pensión Garantizada.

Requisitos

 

Al igual que régimen décimo transitorio, puedes llegar a pensionarte por medio de esta nueva normativa, para ello se consideran las 3 opciones para adecuarlas dentro de tu cuenta individual.

  • por cesantía en edad avanzada, debes tener la edad mínima de 60 años y tener cotizados 25 años.
  • Por vejez, es necesario contar con 65 años de edad y haber cotizado por lo menos 25 años.
  • Por retiro anticipado, para ello deberás contar con la renta de una pensión vitalicia superior en más del 30% de la Pensión Garantizada, una vez que hayas cubierto el pago por un seguro de sobrevivencia.

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