Por unanimidad, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley del Seguro Social, así como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El objetivo de estas modificaciones es garantizar que los hijos de un trabajador sigan teniendo derecho a una pensión por orfandad, independientemente de la edad que tengan.
De acuerdo con el dictamen aprobado, se modifican los artículos 84, 134 y 138 de la Ley del Seguro Social. En virtud de las modificaciones, no habría restricciones de edad en la cobertura del seguro de enfermedad y maternidad para los hijos del asegurado que padezcan una discapacidad natural o legal. Esto se aplicaría tanto a los asegurados como a sus hijos. Además, se ha declarado que este seguro no podrá extinguirse en el plazo de un año a partir de la fecha en que el asegurado haya sufrido una pérdida de empleo.
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La diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (Morena), quien se desempeña como titular de la Comisión, dio a conocer el propósito de la idea, que es garantizar la continuidad de las prestaciones de seguridad social a los menores con incapacidad natural o legal en caso de que se dé por terminado el trabajo de su tutor legal.
De acuerdo con la diputada Figueroa Reyes René, del PAN, la continuidad de la pensión por orfandad garantizará que los hijos de los trabajadores asegurados que queden incapacitados sean atendidos y cuidados. “Es una reforma que busca proteger a un grupo tradicionalmente excluido y discriminado, como son las personas con alguna discapacidad en situación de orfandad”, señaló Figueroa en declaraciones públicas a la prensa.
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Detalles de la reforma
Los artículos 6, 41 y 134 de la Ley del ISSSTE están sujetos a modificaciones como consecuencia de esta sentencia. Los hijos de los asegurados tienen derecho a una pensión de orfandad en los términos de la presente legislación, si se encuentran imposibilitados para trabajar y valerse por sí mismos debido a una enfermedad crónica, discapacidad o deficiencia de cualquier tipo (física, mental, intelectual, sensorial, etc.). Este es el caso si están incapacitados para trabajar. En el caso de los estudiantes, esta prestación se prolonga hasta que cumplen 25 años o hasta el periodo de tiempo durante el cual desaparece la deficiencia o la enfermedad.
Al suprimir el límite de edad para los hijos discapacitados, la reforma que se propone hará posible que estas prestaciones se prolonguen durante más tiempo. Al actuar de esta manera, se atiende la exigencia de proteger a un grupo marginado que, tras el fallecimiento de uno de sus progenitores, requiere con frecuencia de la asistencia de familiares extensos. De acuerdo con el diputado Figueroa Reyes René, “nuestro objetivo es garantizar que continúen recibiendo los beneficios de la pensión y puedan seguir viviendo cómodamente”, que fue la declaración aprobada.
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