Hay algunas personas mayores que están calificadas para recibir apoyo financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para ayudar con los costos de mantenimiento de sus hogares. Las únicas personas que tienen derecho a recibir esta ayuda son los jubilados que han estado sin trabajar durante un período prolongado o que son personas de edad avanzada.
Es posible que el aumento del pago estándar del IMSS comience en 15% y luego suba o disminuya a partir de ahí, dependiendo de los ingresos del beneficiario y las obligaciones que tenga con su familia. Para los jubilados que se hayan registrado bajo este concepto, la asistencia financiera adicional se reflejará en sus depósitos del mes de junio.
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¿Quién puede recibir un aumento en su pensión del IMSS?
Con base en la definición brindada por el IMSS, la asignación familiar o apoyo económico de responsabilidad del hogar se define como:
“El derecho a recibir, por cada miembro autorizado de la familia, una cantidad en dólares que fluctúa con los ingresos del beneficiario de conformidad con la Ley de Seguridad Social a los pensionados que hayan estado incapacitados, ancianos o desempleados por un largo período”.
Las personas que se clasifican en las siguientes categorías tienen derecho a recibir pagos adicionales por concepto de asignaciones familiares:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
- 10% por cada uno de los hijos de 16 años y hasta 25 años
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica.
- Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
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¿Cuáles son los pasos que se deben seguir para que se le aumente la pensión de subsidio familiar?
Todas las partes aseguradas deben proporcionar los siguientes documentos:
- Identificación oficial con fotografía y firma
- En caso de ser menor de 9 años de edad se aceptará como identificación la credencial escolar
- Comprobante de domicilio
- CURP
Cuando se trate de casos que involucren esposa y convivencia, es importante contar con copias certificadas de actas de matrimonio del Registro Civil o certificaciones testimoniales que acrediten la convivencia del organismo legal correspondiente.
En el caso de menores de edad, las copias certificadas de las actas de nacimiento, de adopción o de reconocimiento deberán ser expedidas por el Registro Civil.
Los niños que tengan entre 16 y 25 años deberán presentar los siguientes documentos: copia certificada del Registro Civil, certificado de adopción o reconocimiento y certificado de estudios del año en curso de colegios reconocidos por la SEP.
Para los hijos mayores de dieciséis años, se requiere contar con copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento que haya sido expedida por el Registro Civil. Adicionalmente, en situaciones en las que el niño se encuentre incapacitado, el beneficiario deberá contar con un Informe de Incapacidad en el formato ST-6.
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