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¿La Pensión IMSS e ISSSTE aumentará su pago hasta los 50 mil pesos?

Existe un mecanismo que permite a los jubilados que están vinculados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) obtener una pensión de hasta 50 mil pesos, según reportes que han aparecido en diversos medios de comunicación en los últimos días. Sin embargo, este trámite solo está al alcance de un segmento particular de la población que se encuentra en edad laboral, por lo que en esta sección de la nota explicamos quiénes están calificados para presentar una solicitud de este beneficio y en qué consiste.

Para empezar a resolver el problema, es importante reconocer que, a diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no da a sus empleados la oportunidad de incrementar el monto de su pensión cuando alcanzan la edad de retiro. Además, solo un sector de la fuerza laboral mexicana está calificado para hacer uso de esta modalidad de pensión para aumentar la cantidad de dinero que recibe cada mes después de alcanzar la edad de retiro.

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A través de un programa conocido como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, o Modalidad 40 como se le conoce más popularmente, los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la oportunidad de prolongar la cantidad de tiempo que tienen hasta que se les requiera jubilarse. Antes de que los empleados puedan comenzar a realizar contribuciones voluntarias a su cuenta de ahorros, lo que en última instancia se traducirá en una pensión mensual mayor, se les exige que cumplan con ciertos requisitos que se describen en este programa.

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¿Qué trabajadores del IMSS pueden aumentar su pensión hasta 50 mil pesos?

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los trabajadores que estaban cubiertos por el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 y que comenzaron a contribuir antes del 1 de julio de 1997 son elegibles para recibir beneficios a través de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40. Dichos trabajadores son elegibles para recibir pagos. Los trabajadores, sin embargo, deben cumplir con ciertos requisitos para ser elegibles para buscar este procedimiento. Entre estos requisitos se encuentran no tener relación laboral al momento de la solicitud y haber cotizado un mínimo de 52 semanas en los últimos cinco años.

¿Cómo se puede obtener una pensión de hasta 50 mil pesos mensuales?

Las personas que deseen acogerse a la Modalidad 40 deben reservar mensualmente el diez por ciento de su último salario, según lo establece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por otro lado, existe un límite de 25 UMA (Unidad de Medida y Actualización), lo que significa que si cada persona ahorra el monto máximo antes de jubilarse, podría recibir una pensión de hasta 50 mil pesos mensuales.

Hay que tomar en cuenta que el monto total de la pensión se calcula en función del número de semanas cotizadas, por lo que cuantos más periodos de cotización se hayan realizado, más cerca estará el monto de la pensión mensual de 50 mil pesos.

Una pensión de aproximadamente 14 mil 400 pesos mensuales sería la que pagaría una persona de 60 años que tenga 750 semanas cotizadas y una inversión de 400 mil pesos en los últimos cinco años si su pensión se maneja bajo la Modalidad 40, según un ejemplo que proporcionó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En la misma situación, una persona recibiría 21 mil pesos mensuales si hubiera cotizado un total de 1 mil semanas consecutivas.

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¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Modalidad 40?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer que este trámite, que es gratuito, lo puede realizar el asegurado que se haya liberado del régimen requerido o, en su caso, quien otorgue la autorización para ello mediante un poder notarial. Ambas opciones están disponibles. Los solicitantes tienen la opción de presentar sus solicitudes en línea o de manera presencial en la subdelegación del instituto correspondiente. Además, se les solicita que faciliten una dirección de correo electrónico, y también deberán aportar o tener a mano los documentos originales que se detallan a continuación:

  • CURP.
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital.
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio.
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud).

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