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¿La Ley 73 del IMSS te permite unificar las semanas si cotizaste en el ISSSTE?

Es común que los trabajadores en México que cotizan al IMSS y al ISSSTE de manera concurrente o sucesiva, sientan curiosidad sobre el impacto que esta información tendrá en su pensión cuando llegue el momento de examinar la situación.

La Ley 73 del IMSS se aplica a las personas que estaban afiliadas a esta institución antes del 1 de julio de 1997. Por otro lado, los afiliados al ISSSTE deben recordar que durante la reforma que se llevó a cabo en abril de 2007 se les exigió elegir entre las Cuentas Individuales y el Régimen Anterior, y debieron hacerlo en ese momento. Las personas que han invertido una cantidad significativa de tiempo y esfuerzo en ambos lugares tienen la capacidad de unirlos.

La Pensión ISSSTE depositará un monto extra por ajuste en calendario de pagos

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¿La ley te permite unificar semanas?

El término “portabilidad de derechos pensionarios entre el IMSS y el ISSSTE” se refiere a la tendencia que permite a los trabajadores consolidar sus haberes de retiro en una sola cuenta. Sin embargo, como se observa en un video producido por la Sra. Minerva Vázquez de Proyecsar, los trabajadores deben considerar muy bien sus opciones antes de determinar de dónde retirarían su dinero cuando lleguen a la edad de retiro.

En un escenario ideal, un trabajador que esté cubierto por la Ley 73 del IMSS podría mejorar su pensión sumando las semanas del ISSSTE. Esto se traduciría en un aumento en la cantidad total de tiempo que ha trabajado, factor que se utiliza en el cálculo de esta labor en el IMSS.

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Requisitos

  • Tener cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
  • Ser parte de la Ley 73 ó 97 del Seguro Social (LSS 73 Y LSS 97) y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
  • Haber cumplido 60 años.
  • Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones LSS 73).
  • Contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.

Documentos

  • Identificación oficial con fotografía.
  • CURP.
  • Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
  • Estado de cuenta de la Afore.

Sin embargo, de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se recomienda terminar el trámite con la institución que registró la aportación. Si la aportación más reciente se realizó al mismo tiempo, el trámite se puede hacer en cualquiera de los dos lugares.

https://becassubes.com/issste/quienes-y-por-que-tendran-pago-triple-de-la-pension-issste-2024/

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