
Las siguientes aclaraciones se refieren al boletín de prensa de la SCJN número 159/2023, que se tituló «Inconstitucional, Issste niega pensión de viudez a concubina porque la trabajadora disolvió el matrimonio con otra persona poco antes de fallecer»:
De acuerdo con el artículo 5° de la Ley del Issste, el objetivo primordial de este instituto es proporcionar la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, mediante el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios conforme a los más altos estándares institucionales de honradez, legalidad y transparencia. Este propósito está articulado en la declaración de la misión del instituto.
Ahora bien
Respecto al beneficio de pensión por viudez que se mencionó en el comunicado, el instituto está obligado a sustentar sus acciones con base en el artículo 131 de la Ley del Issste y el numeral 36, fracciones II del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, que determina la posibilidad de beneficiarios para la pensión por fallecimiento del pensionado o trabajador:
(i) El cónyuge; (ii) a falta de cónyuge, la concubina o concubinario, o quien haya celebrado una unión civil que le sobreviva, solo o con los hijos; (iii) los hijos, solo cuando sean menores de 18 años, que no sean menores de 18 años, que vivan con discapacidad o imposibilidad total o parcial para trabajar o, dependiendo de las circunstancias, hasta los 25 años previa acreditación de estudios de bachillerato o educación superior.
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Aunado a lo anterior, se agrega que de conformidad con el artículo 131, fracción II de la Ley del Issste, la figura del concubinato se materializará si se cumple alguno de los siguientes requisitos: i) que la concubina o concubinario haya tenido hijos con el trabajador o pensionado; ii) en su caso, que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores al fallecimiento; y iii) que ambas partes hayan permanecido solteras durante todo el concubinato.
Se establece en el artículo 1635 del Código Civil Federal, que es legislación supletoria de la Ley del Issste, que la concubina y el concubinario tienen la posibilidad de heredarse recíprocamente si han convivido como cónyuges durante los cinco años inmediatos anteriores a la muerte del causante o si han tenido hijos. Esta disposición se añadió porque la Ley del Issste no abordaba específicamente la cuestión.
El juez tomó una decisión apegada a derecho, salvaguardando la familia, la igualdad y la ausencia de prejuicios, todo ello sin imponer una carga indebida a la calidad de vida o al crecimiento de la persona.
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