“Ambos hayan permanecido libres de matrimonio” es requisito para poder presentar una solicitud de pensión por viudez, según lo establece el artículo 36, fracción II del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del estado. Este es un requisito para poder recibir una pensión por viudez. La sentencia de que esto viola la Constitución provino de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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En un comunicado se explicó que el requisito no responde a un fin constitucionalmente válido. Por el contrario, es un elemento de diferenciación que vulnera los derechos de protección a la familia, a la igualdad y no discriminación, y al libre desarrollo de la personalidad, pues establece un requisito normativo que pasa por alto las diversas formas en que se puede conformar un vínculo familiar, así como el hecho de que la unión legal del matrimonio con una persona y la unión legal del matrimonio con varias personas son dos tipos distintos de vínculos familiares.
Dado que la protección constitucional es un concepto social y dinámico que debe protegerse en sentido amplio, la existencia de un vínculo matrimonial no debe excluir la protección de quienes, desconociendo o incluso conociendo el vínculo matrimonial, deciden unirse para formar una familia. Ello se debe a que la protección constitucional es un concepto social y dinámico que debe protegerse en sentido amplio.
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¡Qué absurdo! Todos merecen recibir una pensión por viudez, sin importar el estado civil.
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