¡Aguas, queridos trabajadores que cotizan bajo la Ley 73 del IMSS! Si ustedes ya andan pensando en el retiro, ¡hay un aviso del IMSS muy importante que deben escuchar! Un simple descuido, un requisito que se les pase, ¡y pum!, podría poner en jaque su pensión. No es para que se me asusten, sino para que se pongan bien buzos y conozcan la regla de oro que define tu pensión.
El aviso clave: ¿Por qué está en riesgo tu pensión Ley 73?
El principal riesgo, y el aviso del IMSS que muchos no ven venir, es no entender bien el concepto de “conservación de derechos”.¿Y eso qué es en español? Miren, cuando ustedes dejan de cotizar en el IMSS (porque renuncian, los despiden, etc.), no pierden sus derechos de inmediato. Tienen un “periodo de gracia”. Este periodo es igual a la cuarta parte del tiempo total que cotizaron.Por ejemplo, si trabajaron y cotizaron durante 20 años (unas 1,040 semanas), su periodo de conservación de derechos sería de 5 años. Si durante ese tiempo no solicitan su pensión o no vuelven a cotizar, ¡podrían perder su derecho a recibirla! ¡Ese es el aviso del IMSS que define tu pensión!
¿Quién cobra antes la pensión de julio? El ISSSTE sí adelanta el pago, el IMSS no
Requisitos que SÍ o SÍ debes cumplir (¡Evita errores fatales!)
Para que tu Pensión IMSS Ley 73 no se vea afectada, ¡asegúrate de palomear estos puntos!:
- Haber cotizado ANTES del 1 de julio de 1997: Este es el boleto de entrada a la Ley 73.
- Tener mínimo 500 semanas cotizadas: ¡Unos 10 años de trabajo!
- ¡Estar dentro de tu periodo de conservación de derechos! Si ya no estás trabajando, ¡checa bien que no se te pase el tiempo!
- Estar dado de baja del régimen obligatorio: No puedes estar trabajando y cotizando al momento de pedir tu pensión.
¿Cómo evitar problemas y asegurar tu pensión?
- ¡Revisa tus semanas cotizadas YA!: Es súper fácil y gratis. Pide tu Constancia de Semanas Cotizadas en el portal del IMSS. ¡Ahí verás cuántas llevas y si estás vigente en tus derechos!
- Asesórate bien: Si tienes dudas sobre tu situación, acércate a la Subdelegación del IMSS que te corresponde.
- Considera la Modalidad 40: Si dejaste de cotizar y se te está pasando el tiempo, la Modalidad 40 te permite hacer aportaciones por tu cuenta para reactivar tus derechos.
No dejes tu futuro al azar. ¡Que este aviso del IMSS te sirva para asegurar la pensión que tanto te mereces!
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