El 5 de febrero, el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, presentó una idea de reforma de las pensiones. El objetivo de esta iniciativa era garantizar que los trabajadores afiliados al IMSS obtuvieran una pensión adecuada.
En particular, se refiere a los trabajadores protegidos por la Ley 97 del Seguro Social, promulgada durante el sexenio del presidente Ernesto Zedillo. Esta ley es considerablemente diferente a la Ley 73 del IMSS, que se encuentra en Filipinas.
La Ley 73 del IMSS y la Ley 97 se contrastan de la siguiente manera:
Si bien cada ley ofrece una forma distinta de pensión, cada una de las cuales tiene su propio conjunto de beneficios y desventajas, los trabajadores que están cubiertos por la Ley 97 se encuentran en la situación más precaria que pudiera existir. En el año 1997, se pensó que para disminuir la presión sobre las finanzas públicas, sería necesario disminuir la cantidad de dinero destinada a las pensiones en el futuro. En vista de ello, esto se ha logrado.
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En el contexto del IMSS, te hemos proporcionado una explicación de las características y distinciones que están presentes en cada uno de los dos estatutos que existen en México para la celebración de los trabajadores:
El estatuto del IMSS de 1973 introdujo las pensiones para adultos mayores y cesantes
Pensión por vejez
De acuerdo con la Ley del IMSS de 1973, existen dos diferentes tipos de pensiones que están a disposición de los beneficiarios hasta que el derechohabiente fallezca. La Pensión por Vejez es la primera de ellas, y se otorgará a las personas que tengan 65 años de edad.
Los cinco años de trabajo promedio representan exactamente el cien por cien de los ingresos que se proporcionan al beneficiario a través de esta modalidad concreta. Dicho de otro modo, si usted ganara 20.000 pesos cada mes durante esos cinco años, su pensión equivaldría exactamente a esa cantidad.
Esta es la razón por la que un gran número de personas sujetas a la Ley 73 del IMSS aprovechan este plazo, que equivale a 250 semanas, para cotizar con la modalidad 40 con un salario mayor e incrementar su monto total de indemnización.
Pensión por cesantía
La Pensión por Cesantía es la otra opción que contempla la Ley de 1973. En este supuesto, es posible que cumpla entre 60 y 64 años, pero la parte de su salario que percibirá será inferior al salario medio de los últimos cinco años.
Suponiendo, por ejemplo, que tu ingreso promedio en el transcurso de las 250 semanas anteriores fue de 20,000 pesos y que cumples sesenta años, tendrás derecho a recibir una pensión equivalente al 75% de ese ingreso, es decir, alrededor de 15,000 pesos.
A continuación te presentamos el porcentaje de la población que se divide de acuerdo a la edad de jubilación:
- 60 años: 75%
- 61 años: 80%
- 62 años: 85%
- 63 años: 90%
- 64 años: 95%
Para tener derecho a una de estas dos alternativas de pensión, necesitas haber cotizado en el IMSS un mínimo de 500 semanas, lo que equivale a unos diez años. Por otro lado, no podrás obtener la pensión, y la única forma de que te la reembolsen es con el dinero que hayas invertido en tu Afore.
Como se indicó anteriormente, otro beneficio importante que tienen los trabajadores que están cubiertos por la Ley 73 del IMSS es la posibilidad de trabajar dentro de la Modalidad 40 para acumular semanas y mejorar su remuneración hasta en un 300 por ciento.
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La renta vitalicia, la pensión garantizada y el retiro programado son disposiciones de la Ley del IMSS de 1997
La Ley del IMSS de 1997 da a los trabajadores más flexibilidad y opciones en cuanto a sus pensiones que la Ley de 1973. Esto contrasta con la situación que existía en 1973. En este momento sólo puedes aumentar tus semanas; no puedes aumentar tu pensión, y la Modalidad 40 ya no es una opción. A continuación se enumeran algunos ejemplos de mecanismos de pensión que están contemplados en la Ley 97:
Renta vitalicia
Una de las opciones disponibles es la renta vitalicia, que garantiza un flujo constante de ingresos durante toda la vida del individuo. Para cumplir con los requisitos de esta pensión, el IMSS ha celebrado un convenio con una compañía de seguros. Debido a los salarios medios o bajos que se perciben en el país, la tasa de ahorro que se lograría con la aplicación de este plan no sería suficiente para otorgar prestaciones adecuadas para la jubilación.
Es razonable prever que la prestación será proporcional al importe de los fondos acumulados a lo largo de la vida laboral, con ajustes anuales para tener en cuenta los efectos de la inflación.
En caso de que el beneficiario posea un Seguro de Supervivencia, es posible que las personas a su cargo sigan percibiendo la pensión incluso después de que el beneficiario haya fallecido. No es necesario que los trabajadores amparados por la Ley 73 se preocupen por este tema ya que el gobierno otorga estos recursos.
Retiro programado
La segunda opción es el contrato de Afore, que te da la posibilidad de retirar dinero de tu cuenta de ahorro en intervalos regulares que previamente has establecido. Puedes prever que tu ingreso mensual se regirá por una serie de factores, como tu esperanza de vida, tus rendimientos y tus ahorros e inversiones.
Usted enfrenta el riesgo de agotar los recursos de que dispone si vive más tiempo del previsto mientras se encuentra en esta etapa. El IMSS recomienda considerar la contratación de un seguro de sobrevivencia como una opción adicional en este escenario.
Pensión garantizada
Por último, pero no menos importante, el IMSS ofrece la opción de Pensión Garantizada; sin embargo, ésta sólo está disponible para las personas que hayan cumplido una edad determinada (que varía anualmente de acuerdo con la ley) y hayan cotizado un número específico de semanas (que actualmente es de 825 en 2024).
A pesar de ello, la Ley de Seguridad Social aumentará el número máximo de semanas trabajadas hasta un máximo de mil para cumplir los requisitos para obtener una pensión en virtud de la Ley 97. El tiempo que los trabajadores están obligados a trabajar según la Ley 73 es el doble.
Este planteamiento proporciona una renta fundamental que no depende de los salarios finales, a diferencia de la Ley que se aprobó en 1973. En este momento, la eventual reforma por la que ha venido abogando el presidente Andrés Manuel López Obrador sería de gran ventaja para los trabajadores más jóvenes.
A la hora de elegir entre las Leyes del IMSS de 1973 y 1997 para tu pensión, algunos de los factores obvios a tomar en cuenta son tu edad, el número de semanas que realmente cotizaste y la cantidad de dinero que tienes ahorrado. Por otro lado, cuando se toman en cuenta los aspectos que son pertinentes bajo la Ley 73, las deficiencias de la Ley 97 se hacen evidentes.
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