El derecho a la pensión se establece para los trabajadores cuya fecha de alta sea anterior al 1 de julio de 1997, de acuerdo con la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta ley se distingue de la Ley 97 en varios aspectos, por lo que es indispensable que todos los interesados en recibir una pensión bajo este marco conozcan toda la información.
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Este es el número mínimo de semanas de cotización poseer
Aunque el mínimo de semanas requeridas es de 500, es posible que el trabajador haya acumulado más. En cuanto al cálculo de la pensión, esto “juega a favor” porque la Ley 73 del IMSS estipula que tanto el número de semanas trabajadas como el salario promedio devengado en el transcurso de los cinco años anteriores son variables determinantes.
De acuerdo con la modalidad de aseguramiento “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio” (Modalidad 40), incluso quienes se jubilan conforme a este estatuto pueden incrementar su salario promedio y ampliar el número de semanas que tienen derecho a recibir prestaciones. Para estar en regla con la Ley 73 del IMSS, es necesario:
- Debe haber cumplido 65 años antes de solicitar una pensión.
- Haber renunciado al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Haber registrado 500 semanas de cotización ante el IMSS.
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, el cual inicia el día de la jubilación y se prolonga por cuatro veces el tiempo cubierto por sus aportaciones semanales.
¿Dónde hacer el trámite?
A partir de que una persona cumpla 65 años de edad, que es la edad legal de jubilación, tiene derecho a iniciar el trámite en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que se encuentre más cercana a su domicilio. Para presentar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, deberá aportar los siguientes documentos:
- Identificación oficial.
- Estado de Cuenta del Afore o algún comprobante que acredite el registro en la Administradora.
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
- Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS.
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¿Es cierto que alguno de los pensionados pueden tener pasaporte de otro país?
Los jubilados y cesionarios que actualmente residen fuera de México están obligados a presentar constancia de supervivencia en las oficinas consulares mexicanas, según lo establece el Instituto Mexicano del Seguro Social. La fecha de la siguiente constancia de supervivencia estará impresa en un comprobante que se entregará una vez que se haya cumplido con este trámite.
El hecho de que los jubilados de nacionalidad extranjera estén obligados a acreditar su supervivencia “conforme a lo determinado en dicho instrumento internacional” es un aspecto curioso de su situación. Esto se debe a los acuerdos internacionales a los que han llegado México y el país en el que residen.
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