Un objetivo primordial para los trabajadores del sector formal de México es lograr la elegibilidad para una pensión, ya sea del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Un método para que los trabajadores del sector formal mexicano que contribuyen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mejoren su pensión es utilizando las “Asignaciones Familiares”.
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En este contexto, como se indica en el sitio web oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de conformidad con la Ley 73, las personas elegibles para la inclusión en el plan de “Asignaciones Familiares” son las siguientes:
- 15% por cónyuge o conviviente.
- 10% por cada hijo menor de dieciséis años.
- 10% por cada hijo de dieciséis a veinticinco años, siempre que estén matriculados en establecimientos del Sistema Educativo Nacional y no estén sujetos al régimen obligatorio.
- 10% por cada hijo del pensionado que no pueda subsistir por enfermedad física o mental crónica que le impida trabajar. La asignación puede mantenerse hasta que el pensionado pueda volver a trabajar, independientemente de su edad.
- En ausencia de cónyuge, conviviente o hijos, el pensionado recibirá una asignación del 10% por cada progenitor que dependa económicamente de él. Si el pensionado solo tiene un progenitor, tendrá derecho a una ayuda asistencial adicional del 10%.
- En ausencia de cónyuge, conviviente, hijos o ascendientes económicamente dependientes, el pensionado recibirá una prestación asistencial por un monto del 15%.
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Es importante reconocer que el porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede reducirse de lo establecido anteriormente, como resultado de un ajuste si se aplica alguna de las condiciones descritas en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Es importante señalar que las asignaciones familiares previstas en la pensión del IMSS cesarán al fallecer uno de los beneficiarios, o cuando los hijos alcancen la edad de dieciséis o veinticinco años, salvo que se encuentren inscritos en estudios y se presente la documentación correspondiente.
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