¿Conoces el Pago de Marcha de la Pensión del Bienestar? Te damos los detalles
Como medio para mejorar la calidad de vida de millones de mexicanos, los programas sociales operados por el gobierno mexicano se han convertido en un instrumento indispensable.
Programas como préstamos para estudiantes y pensiones para personas mayores son ejemplos de los tipos de apoyo financiero que ofrecen tanto el gobierno federal como los gobiernos estatales para ayudar a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Como resultado de que un número importante de familias mexicanas dependen de esta asistencia como su única fuente de ingresos, les preocupa qué pasaría con el beneficio en caso de que los beneficiarios fallecieran.
¿Qué es el Pago de Marcha?
Se podrá emitir un pago único a amigos cercanos o familiares del beneficiario fallecido, según las leyes que regulan la Pensión para Adultos Mayores y la Pensión para Personas con Incapacidad Permanente, así lo señala la Secretaría del Bienestar en su portal en línea. Esta disposición permite realizar un pago único.
Debe hacerse de su conocimiento que la persona que ha sido designada por el propietario como beneficiario será la destinataria de este depósito. En raras circunstancias, el Comité Técnico del Programa tiene la capacidad de decidir si brinda o no este apoyo. Esta decisión se toma en el caso de que el titular no haya seleccionado un representante.
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¿Cómo obtener el Pago de Marcha?
Es responsabilidad de los seres queridos de la persona notificar a la Línea de Bienestar en caso de que fallezca una persona que esté recibiendo una Pensión para Adultos Mayores o Adultos con Incapacidad Permanente.
Es importante tener en cuenta que el Pago Mudanza solo se puede proporcionar al beneficiario si no ha recibido ningún otro tipo de apoyo después de la fecha de fallecimiento del titular del programa. Además, las personas físicas están obligadas a presentar los siguientes documentos en las oficinas de asistencia social que se encuentren ubicadas en la zona geográfica más cercana a su lugar de residencia.
- Identificación oficial con fotografía
- Acta de defunción.
- Identificación oficial del fallecido.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Constancia médica emitida por alguna institución pública.
Corresponde a la Secretaría de Bienestar, por otra parte, desactivar la cuenta de beneficios de seguridad social del fallecido para que un nuevo beneficiario pueda comenzar a recibir pagos en su lugar.
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