¿Conoces el llamado “Pago de Marcha” de la Pensión Bienestar? Entérate
Es imperativo que se implemente la Pensión de Bienestar para garantizar que los ciudadanos mayores en México puedan jubilarse con dignidad y estabilidad financiera. Este subsidio, que tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los jubilados, brindará asistencia a estas personas de manera bimensual. Necesitamos respuestas a estas preguntas para asegurar que todo se lleve a cabo de acuerdo con el plan. Sin embargo, hay muchas preguntas sobre cómo se manejará esta pensión una vez que el titular fallezca.
En circunstancias como estas, es de suma importancia tener un conocimiento sólido del funcionamiento de la pensión para evitar posibles problemas y garantizar que se respeten los derechos de los miembros de la familia. Las reglas que, en caso de fallecimiento del beneficiario, deciden si se continúa o se suspende la ayuda financiera se describen en los siguientes párrafos.
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¿Qué pasa con la Pensión Bienestar al fallecer el beneficiario?
Cuando fallece una persona que recibe una Pensión de Bienestar, el subsidio finaliza de inmediato. La Pensión Bienestar no permite la continuidad de la ayuda o transferencia a otros miembros de la familia, a diferencia de otros sistemas de pensiones como el IMSS que sí permiten dicha transferencia o continuación de la ayuda.
La normativa vigente estipula que si fallece el portador del apoyo económico, ya no es posible continuar o transferir la ayuda. Por otro lado, existe una excepción que corresponde a los familiares que es el pago de la partida.
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¿Qué es el “Pago de Marcha”?
Los herederos beneficiarios que tienen derecho a recibir un apoyo económico adicional en forma de pago de la partida. El beneficiario de este beneficio, que se les otorga a través de su Tarjeta Bienestar, recibe tres mil pesos, lo que equivale a un mes de pensión. A diferencia de la forma excepcional y oportuna en que se entrega el dinero de la partida, la pensión convencional, que es de seis mil pesos en total, se distribuye cada dos meses con una frecuencia de dos meses.
En caso de fallecimiento de una persona discapacitada, el beneficio por fallecimiento se paga a los padres o a la persona que legalmente tenga la responsabilidad de su cuidado. En casos extremos, el Comité Técnico de la Pensión de Bienestar tiene la facultad de decidir si se permite o no el pago por fallecimiento en ausencia de un representante registrado.
Para que los familiares puedan acceder a este beneficio, es necesario presentar en la oficina correspondiente los siguientes documentos: identificación oficial, acta de defunción, CURP, identificación del titular fallecido y certificado médico que acredite el fallecimiento. Es necesario notificar el fallecimiento en un plazo de dos meses para garantizar que el procedimiento de pago siga siendo genuino y que no se registren gastos posteriores a la fecha del fallecimiento.
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