
Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) estarán felices al descubrir que obtendrán un nuevo beneficio a partir de agosto de 2023. Esta noticia los pondrá muy contentos. Se trata de una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores del sector formal de la economía mexicana.
Como ha quedado claro en las últimas semanas, los empleados que han tenido empleos tanto en el sector privado como en el público ya pueden consolidar sus cuentas del IMSS y del ISSSTE en un solo perfil.
Los pensionados tienen la oportunidad de incrementar significativamente los pagos que reciben gracias a la consolidación de sus cuentas en el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Sin embargo, la fusión de las cuentas del IMSS y del ISSSTE no es la única ventaja que se brindará a los jubilados en México en el mes de agosto
Como resultado, la legislación mexicana obligará, a partir del mes de agosto, a que las instituciones financieras notifiquen a los afiliados a los fondos de pensiones su próxima jubilación.
Los trabajadores que estén próximos a jubilarse serán notificados por las Afores de su situación actual con la nueva prestación, lo que dará mayor seguridad a los potenciales jubilados del IMSS e ISSSTE.
Los trabajadores que cumplan con los requisitos podrán hacer uso de la “Portabilidad de Derechos Pensionarios” para consolidar sus cuentas del IMSS e ISSSTE si cumplen con los siguientes requisitos:
- Contar con cotizaciones en ambas IMSS e ISSSTE
- Edad mínima de 60 años
- Formar parte de la Ley 73 o 97 del IMSS
- Su última cotización debió llevarse a cabo en el instituto al cual se le otorgarán los derechos, por lo tanto, si el último registro se llevó a cabo en el IMSS, no se podrá realizar la solicitud por medio del ISSSTE, no obstante, si la baja fue simultánea se tendrá la opción de elegir el organismo deseado.
- Encontrarse en período de Conservación de Derechos en el IMSS.
- Pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
- Tener la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.
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