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Pensionados que no pagarán multa a partir de mayo 2024 (IMSS e ISSSTE)

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Existe la idea errónea de que los pensionistas tienen resueltas todas sus preocupaciones, ya que recibirán una ayuda económica de por vida sin necesidad de trabajar. Sin embargo, no es así, sino que se trata de un privilegio que conllevan muchos años de servicio, y eso no implica que vayan a estar sometidos a penurias económicas. Además de cumplir con obligaciones específicas, los pensionados deben seguir haciéndolo en tiempo y forma.

Los pensionados del IMSS están obligados a presentar constancia de supervivencia, independientemente del régimen al que corresponda su pensión (por ejemplo, bajo el régimen del 73 o la actual Ley del Seguro Social), según consta en un documento de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación (capítulo 1, sección 12).

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Sin embargo, cabe destacar que esta obligación aplica de manera personal para aquellos cuya información no se encuentre actualizada, por lo que se solicita a los pensionados cuyos pagos sean procesados por el Instituto, incluyendo a sus causahabientes, que mantengan actualizada su información personal con el Instituto vía Internet para cumplir con este requisito.

No obstante, los pensionados tienen responsabilidades adicionales. Algunos de ellos están obligados a presentar su declaración anual ante el SAT en el mes de abril, con la finalidad de registrar sus deducciones, calcular el impuesto anual, presentar en cero, pagar o solicitar su saldo a favor. Quienes no lo hicieron pueden hacerse acreedores a una multa.

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Los pensionados afiliados al IMSS y al ISSSTE que no presentaron su declaración anual de impuestos conforme a los datos proporcionados por BBVA serán acreedores a una multa. La Prodecon especifica que los pensionados del IMSS e ISSSTE que están obligados a presentar su declaración anual son los siguientes: pensionados cuyos ingresos superen los 400,000 pesos; y pensionados que tengan dos o más ingresos por pensión, independientemente de que superen los 400,000 pesos.

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El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual puede dar lugar a una sanción. Los pensionados cuya declaración anual no supere ese umbral están exentos de la obligación de presentarla y, por lo tanto, no serán sancionados. No obstante, la Prodecon identifica a ciertas personas físicas que quedan inafectas por su omisión en la presentación de su declaración anual, es decir, no incurrirán en sanción o infracción alguna, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • Se hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo.
  • Hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no excedan los 20,000 pesos en el año y que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
  • El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.

La Prodecon señala explícitamente que lo anterior no corresponde a los ingresos percibidos por concepto de jubilación, pensión, liquidación, indemnización laboral, préstamos, donativos o premios que excedan de 600 mil pesos, ya sea que se reporten en lo individual o en lo colectivo, o si se está obligado a enterar dichos montos en la declaración del ejercicio.

https://becassubes.com/imss/cual-sera-el-cambio-que-se-aplicara-a-la-pension-imss-hoy-1-de-mayo/

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