¿Qué sucede si no llegas a cumplir las semanas cotizadas para la Pensión IMSS?
De acuerdo con la ley aprobada en 1973, para tener derecho a una pensión del IMSS es necesario haber cotizado un mínimo de 500 semanas. Para las personas que se acercan a los 60 años y tienen menos semanas debido a periodos en los que no cotizaron, es factible afiliarse a la Modalidad 40 para aumentar el número de semanas y mejorar el cálculo de la pensión.
Esta modalidad no solo satisface todos los criterios, sino que garantiza que el cómputo de la pensión sea lo más exacto posible. Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 son los que están obligados a cumplir las disposiciones de la Ley 73 de Seguridad Social.
En el caso de que los futuros jubilados cumplan determinados requisitos, esta ley garantiza el derecho a percibir una pensión a través de las siguientes disposiciones:
- Haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Tener sesenta y cinco años de edad para tener derecho a la Pensión por Vejez y sesenta y un años para tener derecho a la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
- Haber mantenido aportaciones continuas al IMSS durante al menos cinco años.
- Cumplir con 500 semanas cotizadas al IMSS.
¿Cuándo se van a liquidar las semanas que se destinan al pago de pensiones?
En el pasado, las cotizaciones realizadas voluntariamente pueden ser de utilidad. En el caso de que usted no haya cotizado durante los cuatro años anteriores hasta la modalidad 40, por ejemplo, un solo pago que equivalga a esos 28 meses puede ser el equivalente a casi 200 semanas de pago.
Dicho de otra manera, si cotizó 450 semanas previas a estos ajustes, al terminar el proceso habrá cotizado alrededor de 650 semanas.
El IMSS toma en cuenta la edad para determinar cómo distribuir el dinero que se deriva del cálculo de las pensiones. Cuando empieces a recibir la indemnización por despido entre los 60 y los 64 años de edad, recibirás entre el 75% y el 95% de esta suma como prestación por jubilación. Cuando cumpla 65 años, podrá percibir una pensión del cien por cien.
En el caso de que aún no haya acumulado el número mínimo de semanas cotizadas necesario, la afiliación a la Modalidad 40 se convierte en una oportunidad muy plausible para usted. No solo logrará alcanzar sus objetivos de jubilación, sino que también maximizará los beneficios de su pensión. Es imperativo terminar el análisis costo-beneficio antes de continuar con el proceso.
De acuerdo con la Ley 73 de la Seguridad Social, una vez que haya alcanzado la edad mínima requerida y haya cotizado durante un periodo de al menos 500 semanas, estará capacitado para iniciar el proceso de solicitud de pensión.
En caso de que tengas alguna duda respecto a la cantidad de tiempo que se reportó, la página del IMSS te da la oportunidad de solicitar la comprobación de las semanas que cotizaste.
A manera de explicación, actualmente los afiliados al IMSS están sujetos tanto al estatuto del 73, al que comúnmente se le conoce como “ley vieja”, como a la Ley de 1997, que es aplicable a los donantes que inicien su relación laboral a partir del 1 de julio de 1997.
La principal diferencia entre ambos estatutos es que el primero asegura una pensión determinada, mientras que el segundo basa los pagos en las cotizaciones que se han descrito anteriormente.
En caso de que esté interesado en determinar la fecha en la que comenzó a cotizar, puede consultarla en su número de la Seguridad Social (NSS). Puedes determinar el año en que te diste de alta en el IMSS revisando la segunda serie de números que ahí aparecen.
https://becassubes.com/imss/existe-diferencia-entre-las-pensiones-imss-de-la-ley-del-73-y-97/