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Podrías perder tu jubilación en Modalidad 40 por estos motivos (Pensión IMSS)

En caso de que tú o algún miembro de tu familia haya trabajado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y cuentes con la Modalidad 40 de tu pensión, existen tres formas de invalidarla.

Esto es la Modalidad 40 del IMSS ¿Cómo tramitarla?

¿Qué es exactamente la Modalidad 40 de la Pensión del IMSS?

Es una opción que puede resultar bastante útil para quienes fueron dados de baja del Instituto antes de cumplir la edad de jubilación establecida por el mismo y luego desean elevar sus ingresos por jubilación a través de aportaciones voluntarias.

Motivos por los que no puede conservar la Modalidad 40

De acuerdo con los términos señalados en el artículo 220 de la Ley del Seguro Social, la permanencia voluntaria de una persona en el régimen necesario o Modalidad 40 podrá darse por terminada en los siguientes supuestos:

  • Declaración explícita por parte del asegurado: Si decides dejar la Modalidad 40 por decisión personal, debes comunicarlo formalmente al Instituto mediante una declaración por escrito en la que expongas tus motivos.
  • Dejar de realizar pagos voluntarios durante dos meses: Es esencial no dejar de hacer las aportaciones voluntarias, ya que, una ausencia de pagos durante más de dos meses podría resultar en la cancelación de tu registro en la Modalidad 40. Si has sido dado de baja por falta de pago, puedes solicitar tu reincorporación en los 12 meses posteriores a la fecha de baja y poner al día tus contribuciones.
  • Volverse a dar de alta en el régimen obligatorio: Si decides inscribirte nuevamente en el Régimen Obligatorio y trabajar para un nuevo empleador, no podrás mantener la Modalidad 40 de forma activa. Por lo tanto, debes seleccionar una de las dos opciones.

¿Cuáles son las ventajas de la Modalidad 40 del IMSS?

¿Cuál es el monto mínimo y máximo que pueden recibir los jubilados de la Pensión ISSSTE?

Si dejas tu trabajo en tus últimos años de vida, pero conservas tu póliza de la Modalidad 40, podrás seguir realizando pagos para tus pensiones de invalidez, vida y retiro. Por ello, podrás seguir sumando recursos y semanas de donativos a tu cuenta.

Esto indica que puedes seguir ahorrando dinero para tu jubilación, aunque te encuentres sin trabajo.

Pagos según la Modalidad 40: ¿con qué frecuencia?

Esta técnica prevé que los pagos se realicen cada mes. Según el artículo 28 de la Ley de la Seguridad Social, el importe de su cotización debe ser inferior a la retribución con la que estaba afiliado en la fecha en que dejó su último empleo o superior a 25 veces el salario mínimo interprofesional. Ambos requisitos deben cumplirse.

¿Quiénes pueden pedir la Modalidad 40 y qué requisitos básicos piden?

  • Personas mayores de 60 años que soliciten cesantía en edad avanzada.
  • Personas mayores de 65 años que soliciten vejez.
  • Aquellos que hayan cotizado un mínimo de 500 semanas.
  • Personas que hayan sido dados de baja del Régimen Obligatorio.
  • Individuos con cotizaciones previas al 1 de julio de 1997.

La incorporación a la continuación voluntaria en el régimen necesario (Modalidad 40) es un proceso sencillo y rápido que puede realizarse en línea sin coste alguno.

https://becassubes.com/issste/valor-nominal-del-bono-de-pensionissste-que-es/

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