Si eres pensionado bajo la Ley del Seguro Social de 1973, existe un beneficio adicional que podría incrementar tu pago mensual hasta en un 55%. No es un bono nuevo, sino un derecho llamado Asignaciones Familiares.
Muchos pensionados no lo saben y no lo solicitan. Aquí te explicamos, con “Experiencia” y sin rodeos, qué es, quién tiene derecho y cómo puede cambiar tu depósito mensual.
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¿Qué son las Asignaciones Familiares?
En español simple: es un dinero extra que el IMSS te otorga por tus “dependientes económicos”. Es un porcentaje adicional que se suma al cálculo base de tu pensión.
Este beneficio está regulado por los artículos 164 y 166 de la Ley del IMSS de 1973.
Los porcentajes: ¿De dónde sale el 55%?
El aumento no es fijo; depende de tu estructura familiar. Los porcentajes son:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada hijo menor de 16 años.
- 10% por cada hijo de 16 a 25 años (siempre que esté estudiando en el Sistema Educativo Nacional).
- 10% por cada hijo (sin importar la edad) que no pueda mantenerse solo debido a una inhabilitación o enfermedad crónica.
El escenario del 55%:
Si un pensionado tiene esposa (15%) y, por ejemplo, tres hijos estudiantes (10% + 10% + 10%), la suma total de asignaciones sería del 45%. (Nota: El 55% es una cifra comúnmente citada, aunque sumar 15%+10%+10%+10%+10% = 55% requeriría 4 hijos).
¿Cómo se solicitan estas asignaciones?
Este beneficio no es automático; debes solicitarlo.
Necesitarás presentar en tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) o en el portal oficial del IMSS la siguiente documentación en original y copia:
- Identificación oficial (INE).
- Comprobante de domicilio.
- CURP.
- Actas de nacimiento o adopción de tus hijos.
- Acta de matrimonio o constancia de concubinato.
- Constancias de estudio (para hijos de 16 a 25 años).
Preguntas Frecuentes (FAQs) de “Experiencia”
1. ¿Esto aplica para la Ley 97 (Afore)?
No.
Este es un beneficio exclusivo para los pensionados bajo el régimen de la Ley 73.
2. ¿Qué pasa si mis hijos ya tienen más de 25 años?
Si tus hijos ya superaron la edad o no estudian (y no tienen inhabilitación), ya no tienes derecho a esa asignación específica. Sin embargo, aún puedes solicitar el 15% de tu esposa o concubina, lo cual es un aumento significativo.
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