Una cláusula relativa a las pensiones por viudez fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no hace mucho tiempo.
De acuerdo con el veredicto, el requisito de seis meses de matrimonio para la pensión de viudez es inconstitucional, y esto es especialmente cierto si la viuda tuvo hijos con el asegurado fallecido. A continuación se enumeran los aspectos significativos de esta sentencia que repercuten en las viudas y viudos:
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Cuando un trabajador o pensionado fallece, el cónyuge supérstite queda salvaguardado por una pensión conocida como de viudez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Ley del Seguro Social (LSS) del IMSS era inconstitucional, ya que exigía a las parejas un mínimo de seis meses de matrimonio.
Según el tribunal
Esta disposición violaba la igualdad de trato, la prohibición de discriminación y la garantía de seguridad social.
El Tribunal decidió que era improcedente exigir a las viudas que hubieran estado casadas un mínimo de seis meses para poder percibir su pensión, sobre todo teniendo en cuenta que otras condiciones, como tener hijos, las eximen de este requisito.
Las disposiciones sobre igualdad y no discriminación de la Constitución Federal se ven vulneradas por la distinción que se ha establecido artificialmente entre los viudos con hijos y los que no los tienen.
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Existe la creencia generalizada de que los familiares de un trabajador o pensionista fallecido pueden beneficiarse de la percepción de una pensión de viudedad.
Es una violación a los derechos humanos, imponer condiciones que no se pueden justificar, como el periodo de matrimonio de seis meses.
De acuerdo con la SCJN, los onerosos requisitos para la pensión por viudez contravienen tanto la Constitución Federal como la seguridad social.
Las repercusiones económicas de esta pensión están determinadas por la forma en que falleció el asegurado. En los casos de riesgo de trabajo, la pensión asciende al cuarenta por ciento de la pensión de incapacidad permanente total del asegurado.
La Ley de la Seguridad Social aprobada en 1973 establece que la pensión por enfermedad general equivale al 90 por ciento de la pensión de invalidez.
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