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Le niegan la pensión IMSS por concubinato a Nadia (Corte corrige y se la otorga)

En 1992, Rafael y Nadia tuvieron su primer encuentro en Monterrey. Un año después, iniciaron un romance que duraría 26 años. Estuvieron casados tres décadas, durante las cuales tuvieron tres hijos. Esteban, el menor de sus tres hijos, tenía 16 años cuando Rafael falleció; sin embargo, el IMSS no le otorgó la pensión a la que tenía derecho como hijo menor de edad porque sus padres nunca habían estado casados. Esteban era el menor de sus tres hijos.

Tras el fallecimiento de Rafael, Nadia presentó ante el IMSS una solicitud de pensión para su hijo menor de edad, con el argumento de que su padre había trabajado más de tres décadas como veterinario. La información de que Rafael seguía casado con Esmeralda, quien además era la madre de su primera hija, le fue transmitida por el IMSS.

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La oficina del IMSS en Nuevo León llegó a la conclusión de que Nadia y su hijo Esteban no tenían derecho a la pensión de Rafael. Esto se debía a que Esmeralda, la exesposa de Rafael, aún vivía, nunca se había divorciado de Rafael y la hija de Rafael aún podía solicitar la pensión a pesar de su edad.

Nadia buscó en todos los lugares posibles porque no sabía dónde vivía Esmeralda. Localizó a la hija de Esmeralda y Rafael y le dijo que su madre residía actualmente en Río Grande, Texas. Con el tiempo, Esmeralda encontró el amor con otro hombre y formó una familia con él. No tenía ningún interés en recibir la pensión de Rafael.

Nadia presentó todas estas pruebas ante el IMSS; sin embargo, el instituto se negó a proporcionarle una pensión; en consecuencia, el asunto se llevó ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Número 3 de Nuevo León. El juez decidió que los 26 años de matrimonio de Rafael con Nadia no tenían ninguna consecuencia legal si Esmeralda seguía viva y era considerada su viuda legítima.

Una ley atrasada

De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, las únicas personas que tienen derecho a una pensión para el trabajador, sin importar si son hombres o mujeres, son quienes hayan convivido por más de cinco años o hayan tenido hijos en común. En caso de que el trabajador que recibía pensión fallezca soltero.

Aunque Nadia pudo aportar pruebas de su unión de hecho con Rafael, no pudo alegar la pensión de su hijo Esteban cuando tenía 16 años porque Rafael no se había divorciado y Esmeralda seguía viva. Esta decisión fue tomada por la Tercera Junta Especial de Conciliación y Arbitraje para el Estado de Nuevo León.

“Ante la falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.

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En la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Yasmín Esquivel falló a favor de Nadia e instruyó a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje a emitir un nuevo laudo tanto para Nadia como para su hijo Esteban. Esta sentencia fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley fue criticada por ser obsoleta, ya que no tomaba en cuenta otras formas de formar familia en México distintas al matrimonio.

La perspectiva de género fue otro problema que la Corte investigó como parte del proyecto del Ministro Esquivel. Basándose en sus resultados, la Corte concluyó que Nadia se veía afectada negativamente por el IMSS debido a que era la concubina de Rafael.

La conclusión de la Corte fue que el derecho a la pensión del IMSS debe basarse en los derechos reconocidos a los hijos y no en el cónyuge o concubino de la trabajadora que reclama el derecho a la prestación laboral.

Como afirma la Sala Segunda del Tribunal, “las relaciones familiares no se erigen bajo un esquema inamovible, sino que pueden derivar de múltiples opciones personales, entre las que se puede optar por la conformación de una relación de hecho, incluso en presencia de un matrimonio con una tercera persona, ya sea de uno o de ambos convivientes.”

“De ahí que no resulte viable reconocer y otorgar derechos solo a aquellas personas que optan por una unión familiar en la que no exista un diverso vínculo matrimonial, pues, con independencia de ello, la subsistencia legal del matrimonio no debe limitar el derecho de protección a aquellas familias que decidan unirse bajo esos términos a fin de formar una relación de afectividad, solidaridad y ayuda mutua, pues frente a ello siempre debe atenderse al principio de realidad que subsiste en la sociedad actual”.

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