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¿La Modalidad 40 del IMSS tiene una edad apropiada para registrarse? Entérate

Las cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden ser aportadas voluntariamente por personas que no tienen un empleo formal, como los trabajadores por cuenta propia o independientes, bajo la Modalidad 40 del IMSS, que es un esfuerzo importante en materia de seguridad social en México.

Las personas que trabajan por cuenta propia, los profesionistas independientes, los comerciantes y los agricultores que no están vinculados al IMSS a través de un patrón formal están incluidos en la Modalidad 40. Los afiliados al IMSS gozan de derechos y prestaciones equiparables a los de los trabajadores asalariados a cambio de sus aportaciones mensuales al programa. Las aportaciones se deciden en función del monto de ingresos que declare el afiliado. En consecuencia, la pensión se incrementa.

No es conveniente que las personas de esta edad utilicen la Modalidad 40

Debido a que la Ley 73 del IMSS considera el salario promedio de los cinco años anteriores a la jubilación, se aconseja que las personas se afilien a la Modalidad 40 del IMSS entre los 55 y 60 años de edad.

En caso de que decidas incorporarte a la Modalidad 40 antes de cumplir esa edad, se sugiere que lo hagas con la menor cantidad de dinero posible y que solo lleves un registro del número de semanas que hayas cotizado. Si desea invertir dinero adicional, suele ser más fácil hacerlo durante los últimos cinco años.

No es una idea inteligente inscribirse en un plan de jubilación antes de los 55 años con aportaciones sustanciales; de hecho, cualquier asesor que se precie le dirá que ni siquiera se plantee hacerlo. Esto se debe a que el dinero que invierte no entra dentro de las 250 semanas que se utilizan para calcular su salario normal. A pesar de haber perdido años de estudios, debería poder cumplir sus compromisos por completo.

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Requisito indispensable para participar en la Modalidad 40 del IMSS

Para participar en la Modalidad 40 del IMSS es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber sido exceptuado del régimen obligatorio y no estar en un empleo que cotice al seguro social.
  • Haber trabajado para al menos dos empresas diferentes un total de cincuenta y dos semanas en los últimos cinco años.
  • El tiempo transcurrido desde la fecha de baja en el IMSS no debe haber excedido de 5 años.
  • Personas que pretendan mejorar su pensión por falta de aportaciones salariales importantes.
  • Para los jubilados que prefieran mantener intacto su derecho a pensión, seguir cotizando es una opción.
  • Personas que deseen incrementar su pensión mediante la suma de semanas cotizadas al IMSS.
  • Instrucciones para utilizar la Modalidad 40 del IMSS

Puedes realizar el trámite en línea o acudiendo personalmente a la Subdelegación del IMSS. Solo asegúrate de llevar los documentos requeridos:

Registro en línea

  • CURP.
  • NSS.
  • Correo electrónico.

Alta Presencial

  • Se requiere firma autógrafa o huella digital junto con un escrito en formato libre solicitando la participación en la permanencia opcional del régimen obligatorio.
  • Número de Seguridad Social.
  • Documento de identificación oficial.
  • Documentación con la dirección postal correcta.
  • Se ha pagado la cuota patronal correspondiente; recibo.

Reingreso Presencial

  • Declaración personal solicitando la participación en la continuación opcional del régimen obligatorio, acompañada de huella electrónica o firma autógrafa.
  • Incluir el número de la Seguridad Social en el documento.
  • Documento de identificación oficial.
  • Documentación con la dirección postal correcta.
  • Se ha pagado la cuota patronal correspondiente; recibo.
  • Momento en que un empleador recibe el pago de las cuotas de un empleado correspondientes a un período anterior.

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En virtud de la Ley 73 del Seguro Social, los trabajadores tienen derecho a recibir la Modalidad 40 del IMSS como reembolso. El derecho a recibir una pensión está determinado por una serie de variables, como el salario promedio y el número de semanas cotizadas en el transcurso de los cinco años anteriores. Gracias a la participación en este programa, los afiliados tienen la posibilidad de aumentar voluntariamente sus cotizaciones para la pensión afiliándose con un salario superior a su cotización anterior.

La legislación del 97 y la Ley del 73, también llamada “ley antigua”, son los dos estatutos que se aplican actualmente a los trabajadores que cotizan en el Sistema de Servicios Médicos Independientes (IMSS). La modalidad 40 es necesaria para las personas que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, para que puedan darse de alta y realizar pagos voluntarios al concluir el trabajo que les proporciona el patrón.

https://becassubes.com/pension/la-pension-imss-permite-realizar-aportaciones-voluntarias/

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