Los trabajadores en México y sus familias pueden obtener asistencia médica, pensiones y otras prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que es una institución gestionada por el gobierno mexicano. Todos los trabajadores que hayan cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social durante al menos el número de semanas requerido tienen derecho a recibir una pensión mensual como parte del sistema de pensiones del país.
A lo largo de su historia, el sistema de pensiones del IMSS ha sido objeto de diversas revisiones para abordar cuestiones de sostenibilidad y justicia. Quienes aspiran a beneficiarse de este programa de pensiones deben saber que las reglas y los montos que deben depositarse están sujetos a modificaciones a lo largo del tiempo.
Autorizan aumento en el pago de la pensión IMSS para estos jubilados (SCJN)
Los pensionados del IMSS pueden acceder a la información más reciente respecto a su pensión visitando el sitio web del IMSS o hablando con un profesional de la seguridad social.
De esta forma puedes aumentar tu pensión del IMSS
De acuerdo con las Preguntas Frecuentes (FAQ) del IMSS, el monto de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez aumentaría si se agregan beneficiarios. Si eres un jubilado que no tiene cónyuge o concubina, hijos o ascendientes que dependan económicamente de ti, puedes tener derecho a un incremento del 15% en tu pensión o en tu apoyo social. Este incremento puede aplicarse con carácter retroactivo. No obstante, este subsidio finalizará cuando fallezca el miembro de la familia que lo inició.
Si el beneficiario puede acreditar que sus hijos están matriculados en un centro escolar del Sistema Nacional de Educación y son menores de 16 años, tiene derecho a un incremento de la ayuda familiar.
¿Cuándo puedo solicitar la Pensión mínima garantizada del IMSS?
Si se cumple alguna de las condiciones enumeradas en el artículo 169 de la Ley de Seguridad Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el porcentaje de la asignación familiar del beneficiario puede ser inferior al indicado anteriormente.
De acuerdo al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, esta asignación familiar se hará de la siguiente manera:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
- 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
La pensión mínima garantizada podría ayudarte si no te alcanza para jubilarte